Dictamen N° 80453/2013
N° 80.453 Fecha: 6-XII-2013 El Subsecretario del Trabajo consulta sobre la procedencia de aceptar las rendiciones de cuentas presentadas por la empresa individual de responsabilidad limitada Cyties Investigación y Desarrollo, por los recursos que le fueron transferidos en virtud del convenio suscrito con la respectiva Subsecretaría para la ejecución del proyecto que indica y en el marco del “Programa Diálogo Social”, en aquellas circunstancias en que la documentación que le sirve de respaldo fue emitida con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del aludido acuerdo pero da cuenta de actividades realizadas con anterioridad a esa época. Añade que, en todo caso, los fondos traspasados fueron efectivamente destinados por el cuentadante a la finalidad de la iniciativa de que se trata, por lo que estima que el rechazo de los gastos en cuestión implicaría un enriquecimiento sin causa a favor de ese organismo fiscal. Al respecto, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012, contempló en el Programa 01 de la Subsecretaría del Trabajo, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 432, recursos destinados al “Programa Diálogo Social”, cuya glosa 04 dispuso que su ejecución se efectuaría conforme a los términos establecidos en el decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones. Sobre dicha base, mediante la resolución exenta N° 388, de 2012, la referida Subsecretaría convocó a propuesta pública y aprobó las bases administrativas para la adjudicación de fondos a proyectos del referido programa (primera convocatoria, Región de Antofagasta), como resultado de la cual, con fecha 4 de julio de esa anualidad, las partes celebraron un convenio de transferencia de recursos que fue sancionado por el decreto exento N° 176, del mismo año, de la correspondiente Cartera de Estado, en cuya virtud establecieron las obligaciones y derechos recíprocos para la ejecución de la iniciativa “Mesa de Buenas Prácticas Laborales en relación al rubro del turismo y hotelería en la comuna de San Pedro de Atacama”. La letra c) de la cláusula décimo primera del mencionado pacto consignó que la empresa se obligaba a “Ejecutar el Proyecto, hasta su completa ejecución en conformidad al plazo señalado en el mismo, sin que este sobrepase el período señalado mencionado en el numeral 7.1.4 de las Bases Administrativas”, el que dispone que el período de ejecución del proyecto, durante el cual “la institución adjudicada se encuentre ejecutando el presupuesto transferido por la Subsecretaría para el desarrollo de las acciones comprometidas”, “se inicia a partir de los 15 días corridos desde la firma del convenio y no podrá extenderse más allá del 12 de octubre de 2012”. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 24.973 y 80.237, ambos de 2012, ha manifestado que cuando los comparecientes han pactado en forma expresa el tiempo en que las actividades del convenio debieron ser desarrolladas, solo podrán aprobarse los gastos generados en el plazo convencional previsto para la realización de las mismas, sin que sea admisible, a propósito de la rendición de cuentas, reconocer aquellas efectuadas más allá de esa época. Acorde con lo anterior, para los efectos de la aprobación de las cuentas, los egresos incluidos en ellas deben corresponder a acciones verificadas dentro del lapso contemplado para su ejecución en el acuerdo de voluntades respectivo, aun cuando los documentos que los fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad a su vencimiento. Atendido lo expuesto, no se advierte inconveniente en que la Subsecretaría del Trabajo acepte aquellos desembolsos cuya documentación sustentatoria haya sido generada con posterioridad al cumplimiento del plazo acordado para el desarrollo de las actividades, en la medida que, de tales instrumentos o de los demás antecedentes aportados, conste que aquellas han tenido lugar en la oportunidad anteriormente indicada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República