Dictamen CGR

Dictamen N° 21151/2010

2010-04-23 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 11004/2009, pago de obras extraordinarias y proyectos a contratar para la ejecución de obras públicas
Aplicado por
Dictamen N° 83425/2013
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Dictamen N° 38161/2011
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N° 21.151 Fecha: 23-IV-2010 Don Carlos Molina Zaldívar, en representación de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia en Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° 11.004, de 2009, de esta Contraloría General, que concluyó que conforme a las bases y demás antecedentes que rigieron la respectiva licitación, corresponde a ese contratista la elaboración de los proyectos que indica, de la obra “Construcción Edificio MOP La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, asumiendo los costos correspondientes. En esta oportunidad reclama, además, que existen diferencias entre lo especificado en los planos que el Ministerio del ramo acompañó en la etapa de la licitación, los cuales exigían vigas normales, y los que se entregaron para la ejecución del contrato, que requieren vigas postensadas. Agrega que tal situación incide, asimismo, en la cantidad de acero que necesita la obra. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas dio respuesta adjuntando la opinión de la Dirección de Arquitectura, la que señala, en síntesis, que los proyectos de instalaciones eléctricas y sanitarias, como asimismo, las demás condiciones contractuales a las que se sometió la empresa recurrente, fueron conocidas por ésta en la etapa de licitación, sin que hayan sido cuestionadas u observadas por ella. Agrega esa Dirección, en lo que atañe al reclamo por el cambio de vigas, que la recurrente con posterioridad a las presentaciones que motivaron el dictamen cuya reconsideración solicita, requirió ante la Dirección de Arquitectura, Región de Coquimbo, el pago de obras extraordinarias por dicho concepto, aspecto que fue evaluado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, determinándose, de acuerdo con los antecedentes, la procedencia de aquéllas por el aumento en la cubicación de vigas postensadas y enfierradura. Sobre el particular, cabe consignar primeramente, en lo que se refiere a la solicitud de reconsideración, que los argumentos planteados en esta oportunidad por el peticionario se tuvieron presente y fueron debidamente analizados y ponderados por esta Entidad Fiscalizadora al emitir el pronunciamiento cuestionado, teniendo en cuenta en el estudio respectivo tanto los términos específicos por los que se rigió la licitación como, especialmente, los documentos presentados antes de la adjudicación del contrato por la propia empresa. En atención a lo anterior, no procede modificar el criterio contenido en el dictamen N° 11.004, de 2009. Enseguida, en lo referente al reclamo relacionado con el cambio de vigas normales por postensadas y el aumento de la cantidad de acero que requiere la obra, es preciso considerar que de acuerdo con lo informado por el servicio se estaría en presencia de obras extraordinarias. En este sentido, en los documentos tenidos a la vista, en especial el oficio N° 489, de 2009, de la Dirección de Arquitectura, Región de Coquimbo, se indica que “Se requiere instalar fierros en las losas postensadas que trabajen en forma dinámica, lo que a su vez debe ser complementado por vigas postensadas, las que originalmente se consideraban en hormigón armado”, por lo que la empresa recurrente tiene derecho al pago de obras extraordinarias por esos conceptos. Sobre este punto, cabe recordar que según lo indicado en el artículo 4°, N° 34, del decreto N° 75, citado, en los contratos a suma alzada -como el de la especie- obras extraordinarias son las que se incorporan o agregan al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada. Asimismo, se debe considerar que la jurisprudencia administrativa ha precisado que en los contratos a suma alzada sólo procede el pago de obras extraordinarias cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio (aplica dictamen N° 44.220, de 2008). En este contexto, no cabe sino concluir que procede el pago como extraordinarias de las obras mencionadas, en la medida que, según expresa la Dirección de Arquitectura, ellas son consecuencia de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que eran indispensables para dar cumplimiento al contrato. Finalmente y sin perjuicio de lo antes expuesto, es necesario hacer presente que, según ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.209, 14.488 y 15.303, todos de 2010, los proyectos a contratar conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenido en el citado decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se deben encontrar totalmente afinados, de manera tal que permitan definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4, N° 22, de dicho Reglamento, según el cual se entiende por proyecto o documentos de licitación, el “conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación”, aspecto que esa Dirección deberá tener presente en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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