Dictamen CGR

Dictamen N° 12119/2019

2019-05-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre un asunto de competencia de la Cámara de Diputados

N° 12.119 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el diputado don Jorge Brito Hasbún solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del actuar de la Unidad de Análisis Financiero -UAF, con motivo de la respuesta que esta entregó al oficio N° 21.155, de 2019, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, relativo al requerimiento de información de los reportes de operaciones sospechosas que indica. Sostiene, que ante tal solicitud de información, la UAF respondió que se encuentra impedida legalmente para dar cumplimiento al requerimiento referido en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.913 -que crea la Unidad de Análisis Financiero-, que señala que dicho servicio “sólo podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del Ministerio Público”. Además, la UAF agregó que excepcionalmente a través del mecanismo consagrado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, estaría en condiciones de proporcionar la información solicitada, a través del Ministerio de Hacienda y en sesión secreta especialmente convocada para tales efectos, información que con todo no podrá incluir documentos o antecedentes de investigaciones en curso. Sobre la materia, cabe recordar que el numeral primero del artículo 52 de la Constitución Política de la República dispone que es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno. A consecuencia de lo anterior, el inciso primero del artículo 9° del Título I “Disposiciones Generales”, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en lo que importa, que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala, o de comisión. Agrega el inciso segundo de tal precepto, que dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. Continúa señalando el mismo inciso que el Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Finalmente, su inciso final previene que quedarán exceptuados de la obligación señalada, “los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso”. De este modo, conviene anotar que la solicitud de información a que se ha hecho alusión, se enmarca dentro de los asuntos que conciernen a la competencia de la mencionada Cámara de Diputados, atendida la naturaleza de las funciones que de acuerdo con la citada preceptiva constitucional y legal le corresponde ejercer. De lo anterior se desprende, además, que con su respuesta la Unidad de Análisis Financiero estaría impugnando un oficio emitido por la Cámara de Diputados, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en el caso de producirse el supuesto regulado en el aludido artículo 9° de la ley N° 18.918 (aplica criterio de los dictámenes N°s 9.998, de 2017 y 469, de 2018, de este origen). En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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