Dictamen N° 469/2018
N° 469 Fecha: 5-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, consultando sobre la procedencia del requerimiento efectuado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, a requerimiento de los parlamentarios que individualiza, para que se informe sobre una serie de aspectos relacionados con el proceso licitatorio para el otorgamiento de concesión de uso de vías del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago que se encuentra en curso, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 15, de 2017, de ese Ministerio. Expone que se hace necesario consultar a este Órgano de Control acerca de si corresponde informar en detalle el contenido en las bases de licitación, considerando que su conocimiento y divulgación -previos a su aprobación y sanción definitiva por parte de esta Entidad Fiscalizadora-, pudiere dar lugar a una eventual vulneración a los principios que deben guiar el proceso, en especial los de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las bases. Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° del Título I “Disposiciones Generales” de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en lo que importa, que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de comisión. Agrega el inciso segundo de tal precepto que dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. Continúa señalando el mismo inciso que el Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Por otra parte, es posible advertir que el artículo 10 de ese cuerpo legal dispone que, el “jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición”, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República de la manera que la norma indica y “previo el procedimiento administrativo que corresponda”. Al respecto, conviene anotar que la petición de información a que se ha hecho alusión, se enmarca dentro de los asuntos que conciernen a la competencia del Senado. De lo anterior se desprende, además, que con su solicitud la ocurrente estaría impugnando un oficio emitido por la aludida Cámara, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en el caso de producirse el supuesto regulado en el citado artículo 10 de la ley N° 18.918 (aplica criterio contenido en dictamen N° 9.998, de 2017). En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República