Dictamen N° 9998/2017
N° 9.998 Fecha: 22-III-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Subdere-, consultando sobre la procedencia del requerimiento efectuado por los diputados señores German Becker Alvear y Nicolás Monckeberg Díaz de informar quincenalmente a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, el detalle de los proyectos aprobados y las transferencias de recursos efectuadas por dicha subsecretaría durante el año 2016. A continuación la recurrente transcribe una serie de glosas asociadas a diversas partidas de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 que establecen la periodicidad respecto a la cual la Subdere debe efectuar dichos informes a la aludida Cámara o a sus Comisiones, agregando que tales lapsos son notoriamente mayores al que solicitan los referidos parlamentarios. Añade que en su concepto al indicársele plazos distintos a los considerados en la preceptiva antes citada, se estaría vulnerando esta última normativa. Manifiesta finalmente que tanto la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, como el Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile, señalarían que la potestad de fiscalización que tienen los aludidos parlamentarios debiera ejercerse formulando solicitudes que abarquen antecedentes determinados referidos a un periodo acotado, y no de manera indefinida como se les ha requerido. Sobre la materia, cabe recordar que el numeral primero, del artículo 52 de la Constitución Política de la República dispone que es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno. A consecuencia de lo anterior el inciso primero, del artículo 9°, del Título I “Disposiciones Generales”, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en lo que importa, que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Agrega el inciso segundo de tal precepto que dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. Continúa señalando el mismo inciso que el Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Por otra parte, es posible advertir que su artículo 10 dispone que, el “jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición”, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República de la manera que la norma indica y “previo el procedimiento administrativo que corresponda”. De este modo, conviene anotar que la solicitud de información a que se ha hecho alusión, se enmarca dentro de los asuntos que conciernen a la competencia de la mencionada Cámara de Diputados, atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que de acuerdo con la citada preceptiva constitucional y legal le corresponde ejercer. De lo anterior se desprende además que con su solicitud la ocurrente estaría impugnando un oficio emitido por la Cámara de Diputados, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en el caso de producirse el supuesto regulado en el aludido artículo 9° de la ley N° 18.918. En ese contexto, esta entidad de fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República