Dictamen N° 12120/2016
N° 12.120 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Salas González, quien cumplió funciones a honorarios en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, reclamando por la decisión de esa institución de exigirle, tras su renuncia, el reintegro de los emolumentos correspondientes a los días 14, 15 y 16 de octubre de 2015, durante los cuales se ausentó de sus labores, dado que ello se habría motivado en permisos autorizados por su jefatura. Requerido de informe, el citado organismo expresó haber actuado de conformidad con lo indicado en el convenio suscrito con el recurrente. Sobre el particular, es útil anotar que según lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes trabajan para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado. Así, del examen del referido acuerdo de voluntades, se advierte que este señala en la cláusula décima que por el tiempo por el cual no se trabaje efectivamente, la persona contratada no podrá percibir el total del honorario acordado, salvo que se trate de uso de feriado o permisos con goce de remuneraciones. Ahora bien, considerando que de los documentos acompañados por el solicitante, no consta que se le hubieran concedido los permisos que alega, cabe concluir que el cobro que le efectuó ese organismo, de los honorarios correspondientes a los días durante los cuales se ausentó de sus funciones, se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, también aparece que ese servicio cobró al recurrente los honorarios correspondientes a los días 17 y 18 de octubre de 2015, lo que no resultó procedente, toda vez que según lo pactado en el respectivo convenio, aquel no debía cumplir funciones durante ellos, por lo que esa entidad deberá restituirle tales cantidades a la brevedad. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General