Dictamen CGR

Dictamen N° 12122/2016

2016-02-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir un bono de reconocimiento en favor del recurrente por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
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N° 12.122 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Carrasco Silva, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de esa entidad desde julio de 1987 hasta septiembre de 1999. Requerida al efecto, la aludida caja informa, en síntesis, que de acuerdo al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no procede el otorgamiento de un bono de reconocimiento a favor del recurrente. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el interesado se afilió al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 1 de julio de 1986, registrando cotizaciones por desempeños en el sector privado. Sobre el particular, cabe manifestar que según el artículo 3° transitorio de la referida normativa, el bono de reconocimiento es un título de deuda expresado en dinero representativo de los periodos de imposiciones que registran quienes se incorporan al sistema de capitalización individual desde las instituciones de previsión del régimen antiguo. A su turno, el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican. En armonía con lo expuesto, el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore a una administradora de fondos de pensiones. A su vez, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control determinó que si un cotizante requirió del respectivo organismo, formalmente, su bono de reconocimiento, estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado oficio N° 77.601, de 2012, emitido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Carrasco Silva se adscribió al sistema de capitalización individual el 1 de julio de 1986, cotizó en la referida dirección de previsión entre julio de 1987 y septiembre de 1999, sin que haya requerido su bono de reconocimiento en la época señalada, ya que su solicitud la formuló el 7 de agosto de 2015. Siendo ello así, no corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile traspase a una administradora de fondos de pensiones las cotizaciones que solicita a través de un bono de reconocimiento. Por último, se hace presente que el régimen que administra la aludida dirección de previsión es de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que no procede la restitución de estas, en conformidad a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 59.515, de 2015, entre otros. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Carrasco Silva. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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