Dictamen CGR

Dictamen N° 42568/2016

2016-06-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente la devolución de cotizaciones previsionales en instituciones con sistema de reparto

N° 42.568 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Cerda Silva, para solicitar que se le efectúe la devolución de las imposiciones enteradas por sus desempeños como profesor en la Dirección General de Aeronáutica Civil y en Carabineros de Chile. Previamente, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 102.101, de 2015, de esta procedencia, se determinó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional actuó correctamente al emitir un bono de reconocimiento por los períodos impositivos paralelos a aquellos que dieron origen a su jubilación en ese régimen, bajo la alternativa de cálculo N° 9, esto es, con un valor nominal de cero pesos, el cual fue retirado en mayo de 2015 por la administradora de fondos de pensiones que se indica, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la ley N° 18.458. No obstante lo anterior, es oportuno recordar que acorde con los pronunciamientos N°s 70.789, de 2014 y 12.122, de 2016, entre otros, de este origen, las cotizaciones que se efectúan en los regímenes de reparto, como ocurre con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que la restitución de estas no resulta factible. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Cerda Silva. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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