Dictamen CGR

Dictamen N° 59515/2015

2015-07-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N°18.458
Aplicado por
Dictamen N° 2741/2020
Aplica dictámenes 15722/83
Dictamen N° 17720/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34038/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21334/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17927/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12122/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 102520/2015
Aplica dictámenes 15722/83
Dictamen N° 93531/2015
Aplica dictámenes

N° 59.515 Fecha : 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Astudillo Cuevas, exfuncionario de la Armada, para solicitar que se emita un bono de reconocimiento por las imposiciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la mencionada caja expresó que el recurrente registra cotizaciones entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de enero de 2013, lapso por el cual no corresponde emitir el bono de reconocimiento en cuestión, en virtud de lo resuelto por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se afilió al sistema que fiscaliza, mediante dictamen de reclamo en el año 1997. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a un bono de reconocimiento, en la medida que cumpla con las exigencias previstas en dicha norma. En armonía con lo expuesto, el citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, consignó que la emisión del aludido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la referida caja, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se adscribió al régimen de capitalización individual en el año 1997 y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede confeccionarlo. Por otra parte, es menester puntualizar que las cotizaciones que se efectúan en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, no procediendo su devolución. Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor Astudillo Cuevas. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39249/2015
Aplica dictámenes