Dictamen CGR

Dictamen N° 12123/2019

2019-05-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contrataciones de servicios básicos se rigen por la ley N° 19.886 y su reglamento
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N° 12.123 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación de la ley N° 19.886 a los contratos de suministro de servicios básicos que no tengan alternativas o sustitutos razonables en el mercado. Sostiene que, a su juicio, el artículo 53, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, únicamente excluye el pago de esos servicios del sistema de información, resultándoles aplicables en lo demás las disposiciones de la citada ley N° 19.886. Añade que en algunos casos las empresas proveedoras utilizan contratos de adhesión, en los que se incluyen cláusulas que pugnan con esa normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. Por su parte, el artículo 3° de dicha ley singulariza los convenios que quedan excluidos de su aplicación, dentro de los cuales no se encuentran los referidos al suministro de servicios básicos. A su vez, el inciso primero del artículo 18 de la misma ley dispone, en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por ese cuerpo legal deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. El inciso final agrega que el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas. A su turno, la letra d) del artículo 53 del singularizado reglamento señala que podrán efectuarse fuera del sistema de información los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables. Como puede advertirse, la regla general es que los procesos de contratación que lleven a cabo los servicios públicos se rijan por la ley N° 19.886, salvo las situaciones de excepción que ese mismo cuerpo legal contempla, entre las cuales no se encuentra la que motiva la consulta del rubro. En este contexto, es del caso precisar que si bien el antedicho artículo 53, letra d), establece la posibilidad de que los pagos que señala puedan efectuarse fuera del Sistema de Información, ello no importa que excepcione a las respectivas contrataciones de las normas contenidas en la ley N° 19.886. En atención a lo expuesto, es menester concluir que a los contratos de suministro de servicios básicos les resultan aplicables las normas contenidas en la ley N° 19.886. Enseguida, en lo relativo a los contratos de adhesión a que alude la Subsecretaría de Transportes, cabe manifestar que tales convenios no han sido considerados por el legislador como causales de exclusión del régimen general de contratación de la Administración previsto en la ley N° 19.886 y su normativa complementaria, por lo que, en el caso que la autoridad quiera suscribirlos, deberá velar porque se ajusten a dicha normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.208, de 2013). De este modo, las estipulaciones incorporadas en esos acuerdos no pueden implicar una restricción a las facultades propias de la Administración del Estado, ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 7.431, de 2017 y 6.840, de 2018, entre otros). Es cuanto procede informar al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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