Dictamen CGR

Dictamen N° 12131/2016

2016-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de la Defensoría Penal Pública tuvo derecho al entero del total de sus remuneraciones mientras hizo uso de licencias médicas autorizadas, el cual no se ve afectado por el hecho de que no proceda la recuperación de los subsidios respectivos
Aplicado por
Dictamen N° 807/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89401/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89199/2016
Aplica dictámenes

N° 12.131 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Contreras Vera, exfuncionaria de la Defensoría Penal Pública, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si durante el periodo en que hizo uso de las licencias médicas que se indica, le correspondió el pago íntegro de sus remuneraciones, a pesar de que se le habría informado de que no se cumplirían los requisitos legales para el reembolso de los subsidios respectivos. Al respecto, ese organismo empleador manifestó, en síntesis, que mientras la interesada gozó del referido descanso efectuó el pago de todos sus emolumentos, sin perjuicio de que aún no ha podido recuperar el subsidio correspondiente. Por su parte, tanto la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama señalaron que durante el lapso en que la recurrente se desempeñó como funcionaria de la mencionada institución e hizo uso de los aludidos reposos, debió mantener el total de sus rentas. Sobre el particular, es preciso recordar que, según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, agregando que durante su vigencia aquel continuará gozando del total de sus remuneraciones. Lo anterior, en todo caso, no implica que el servicio público empleador deba soportar todo el costo que significa la mantención de las remuneraciones por el lapso en que se extienda la licencia médica, por cuanto, tal como se indicó en el dictamen N° 56.915, de 2009, de este origen, el artículo 12 de la ley N° 18.196, relativo a los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo; permiten recuperar en parte los desembolsos incurridos por este concepto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la recurrente se le concedieron seis licencias médicas mientras tuvo el carácter de funcionaria de esa institución, siendo dable agregar que la Superintendencia de Seguridad Social ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama, aprobar cuatro de dichos reposos, los que abarcan el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2015, de lo cual se colige que, durante ese lapso, se ajustó a derecho que su empleador le pagara las remuneraciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, de los documentos analizados también se advierte que los descansos correspondientes al lapso comprendido entre el 27 de enero y 13 de marzo de 2015 se encuentran rechazados, motivo por el cual procede que ese servicio cobre a la recurrente las rentas pagadas en exceso, sin perjuicio de la facultad de la afectada para solicitar al Contralor General la condonación de lo adeudado o el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo previsto en el artículo 67, incisos cuarto y final, de la ley N° 10.336. Finalmente, se ha estimado necesario agregar, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 57.395, de 2011, de este origen, que el derecho de la recurrente a recibir el total de sus remuneraciones en virtud de las licencias médicas que le fueron aprobadas, no se ve afectado por la circunstancia de que no concurran los requisitos para que la Defensoría Penal Pública recupere los subsidios respectivos, lo que deberá tenerse presente por este organismo en lo sucesivo. Transcríbase a la recurrente, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56915/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 57935/2011
Aplica dictamen