Dictamen CGR

Dictamen N° 12139/2011

2011-02-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Reclamo en proceso de calificaciones en Ministerio de Planificación

N° 12.139 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Fuentes Larrañaga, funcionaria del Departamento de Inversiones del Ministerio de Planificación, para reclamar en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, por cuanto estima que no se habrían ajustado a la legalidad, toda vez que sólo a partir del 1 de agosto de la anterior anualidad se desempeñó en la indicada unidad, no obstante, el precalificador no requirió información del otro jefe directo con el cual trabajó durante el lapso evaluado. Objeta, asimismo, que la Jefatura de División que indica, integrante de la Junta Calificadora, señalara en el respectivo acuerdo, que se esperaba que la interesada adoptara un nuevo rol y formas de trabajo con mayor creatividad, refiriéndose a un desempeño futuro y no propio del lapso calificado. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que efectivamente la interesada tuvo más de una jefatura durante el período de su evaluación, y que el precalificador, al realizar su cometido, no tuvo a la vista el informe respectivo, situación que en los próximos procesos sería subsanada por parte de esa entidad. Con respecto a lo que se consigna en el acuerdo del aludido ente evaluador, sobre el desempeño deseable de la profesional evaluada, manifiesta que sólo tuvo por objeto que ella conociera lo que se espera de su conducta para el próximo período. Puntualizado lo anterior, resulta menester indicar que la normativa que rige el proceso de la especie, se encuentra contenida en el decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Planificación, que aprueba el reglamento de calificaciones del personal de esa Secretaría de Estado, y en forma supletoria, en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. Luego, en lo que concierne al primer aspecto reclamado, sobre que el actual jefe directo de la peticionaria efectuó su precalificación sin contar con el informe de la jefatura bajo cuya dependencia se desempeñó con anterioridad en el mismo período evaluado, lo que fue corroborado por el Servicio en su informe, cumple informar que tal proceder vulnera el artículo 21, inciso segundo, del citado decreto N° 1.825, de 1998, que ordena expresamente que si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado, quién deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales hubiere laborado durante el período que se califica, siendo éstos y los informes cuatrimestrales, antecedentes con los que necesariamente debe contar el jefe evaluador al realizar la precalificación, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 38.206, de 2009 y 24.688, de 2010, de este origen. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge la petición de la señora Fuentes Larrañaga, toda vez que se configuró un vicio de procedimiento ya que el precalificador no requirió el informe del jefe anterior de la requirente, debiendo retrotraerse el procedimiento calificatorio al estado en que se emita un nuevo pronunciamiento por parte de aquella jefatura, contando con la totalidad de los antecedentes. De acuerdo con lo expuesto, resulta innecesario referirse al segundo aspecto reclamado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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