Dictamen CGR

Dictamen N° 12160/2012

2012-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho a obtener la bonificación prevista en la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones fuera del plazo legal

N° 12.160 Fecha: 01-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Chávez Pizarro ex funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para reclamar sobre la negativa de pago del bono post laboral a que tiene derecho, por cuanto no habría sido advertida sobre los requisitos para acceder al beneficio. Requerido de informe, el citado Organismo señaló, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al beneficio antes aludido, porque no cesó en funciones dentro del término legal establecido para tal efecto, pese a que en el período comprendido entre el 25 de enero de 2009 y el 24 de enero de 2010, se le recomendó reiteradamente presentar su renuncia. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por su parte, el artículo 2° del mencionado cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, es necesario puntualizar que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a esa norma, esta Entidad de Control concluyó, entre otros, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las anotadas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley. En ese contexto, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora Chávez Pizarro cumplió los 60 años de edad el 25 de enero de 2009, cesando en funciones el 31 de diciembre de 2010, conforme lo dispone la resolución N° 86, de ese mismo año, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. De acuerdo con lo señalado, es dable manifestar que la peticionaria no tiene derecho a percibir el bono post laboral, al no satisfacer uno de los requisitos contemplados en la citada normativa, esto es, cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplidas las edades ya indicadas. Finalmente, en cuanto a la supuesta falta de información a que se alude, sobre los plazos o las normas que rigen el beneficio en estudio, lo que habría provocado que solicitara la bonificación una vez que se había alejado de esa Subsecretaría, es necesario indicar que de acuerdo a lo informado por esta última, ello no sería efectivo, sin perjuicio que, de ser así, igualmente no constituiría una excusa que permita salvar la omisión de la exigencia en análisis, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, ni configura una justa causa de error, tales como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen. En mérito de lo antes expuesto, procede desestimar la petición de la recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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