Dictamen CGR

Dictamen N° 12180/2011

2011-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de recursos en contra de resolución que aplica medida disciplinaria en sumario administrativo instruido por Contraloría General
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N° 12.180 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Sepúlveda Rubilar, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de lo obrado por ese Servicio, al no acoger el recurso de reposición, con apelación en subsidio, que interpuso en contra de la resolución N° 140, de 2010, de esa repartición pública, a través de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual, por las razones que expone. Al respecto, como cuestión previa, cabe hacer presente que el proceso sumarial de que se trata, fue ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 188, de 2006, de la Contraloría Regional de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, a cuyo término se propuso respecto del interesado la medida disciplinaria ya señalada, la que fue finalmente aplicada por la autoridad mediante la precitada resolución N° 140, de 2010, de la cual se tomó razón el 24 de agosto de igual año. Luego, sobre lo que reclama el requirente, cabe manifestar que si bien la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 9.486 y 23.824, ambos de 2003, sostuvo que resultaba improcedente interponer los recursos previstos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en contra de las resoluciones de la autoridad que aplicaban las medidas propuestas, con ocasión de los sumarios administrativos incoados por esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto aquélla debía ceñirse a las normas de tramitación de la ley N° 10.336 y de la resolución N° 236, de 1998, que establece el reglamento de sumarios instruidos por esta Institución de Control, ese criterio fue modificado a través del dictamen N° 41.958 bis, de 2010, y ratificado por el dictamen N° 69.553, del mismo año, de este origen. En efecto, en los referidos pronunciamientos se manifestó que las disposiciones del Título VIII de la aludida ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano Contralor, y la mencionada resolución N° 236, de 1998, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de la decisión que se adopte, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la precitada ley N° 18.834, siendo aplicables, por tanto, los recursos previstos en el antedicho artículo 141 del mismo texto. Atendido lo expuesto, y considerando que la resolución que aplicó la medida disciplinaria al requirente fue dictada el 3 de agosto de 2010, esto es, bajo la vigencia del anotado parecer jurisprudencial, no cabe sino concluir que a dicho servidor le asistía el derecho a interponer los señalados medios de impugnación en contra de la indicada sanción, de modo que esa superioridad deberá dejar sin efecto la resolución N° 140, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y asignar a aquéllos la tramitación pertinente, resolviendo la reposición, y dando curso a la apelación subsidiaria, de ser ello procedente, para luego, una vez agotadas esas etapas, dictar un nuevo acto terminal, el que habrá de ser remitido a control previo de legalidad en su oportunidad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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