Dictamen CGR

Dictamen N° 12196/2011

2011-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre representación de resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que aplica la medida disciplinaria de censura a ex funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 37446/2012
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N° 12.196 Fecha: 25-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 10.042, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que aplica la medida disciplinaria de censura al ex funcionario don Abraham Rodrigo Cárdenas Ponce, por no encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que los hechos por los que se sanciona al inculpado ocurrieron en el período comprendido entre los meses de noviembre del año 2005 y mayo del año 2006, efectuándose la formulación de cargos con fecha 21 de junio de 2010 y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la sanción el 16 de diciembre de ese año. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el empleado reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en análisis permite establecer que, a la fecha en que se formularon los cargos al señor Cárdenas Ponce, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes N°s 34.047 y 74.082, ambos de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del ex funcionario de que se trata por prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente, se hace presente que el rut del señor Cárdenas Ponce es el N° 10.492.286-4, y no el N° 4.817.255-5 como se indica en el numero primero de la parte resolutiva del acto administrativo en análisis. En consecuencia, se representa la resolución en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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