Dictamen CGR

Dictamen N° 34047/2010

2010-06-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Representa resolución 899/2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba sumario administrativo y aplica medida disciplinaria de destitución
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N° 34.047 Fecha: 23-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 899, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.643, de 2005, de Gendarmería de Chile, y aplica la medida disciplinaria de destitución a don Wladimir Eduardo Castro Lazcano, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los que se sanciona al funcionario se habrían verificado con anterioridad a mayo de 2005, atendido que se desempeñó en la Oficina de Registro y Movimiento de la Población Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, unidad en la cual ingresó las modificaciones de datos que constituyen las conductas que se sancionaron, hasta el 30 de abril de esa anualidad. Asimismo, consta que los cargos se formularon el 12 de diciembre del mismo año, en tanto la resolución definitiva se dictó el 19 de mayo de 2010. Al respecto, corresponde señalar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en examen permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes N°s. 17.316, de 2007 y 20.763, de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trata por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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