Dictamen N° 79229/2025
N° E79229 Fecha: 14-05-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que modifica la resolución N° 9, de 2023, de esa Corporación, que aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos, por cuanto acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que el aludido reglamento se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio. Al respecto, es del caso precisar que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica el criterio contenido en los oficios N °s 8.729, de 2020, y E122335, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica