Dictamen CGR

Dictamen N° 12234/2015

2015-02-13 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situaciones consultadas se encuentran subsanadas ya que los descargos reclamados por concepto de patente única de acuicultura fueron dispuestos por la autoridad respectiva
Aplicado por
Dictamen N° 187/2018
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N° 12.234 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Ricardo Calvetti Zúñiga reclamando del actuar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en orden a no disponer los descargos por concepto de patentes únicas de acuicultura por los años que indica, respecto de tres concesiones de acuicultura de las que era titular y que no se materializaron por las razones que expresa. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que en lo concerniente a dos de las concesiones a que se refiere el peticionario -por un error de hecho en los actos administrativos que las dejaron sin efecto- omitió incorporar los descargos en análisis, lo que corrigió a través de la dictación de los respectivos instrumentos rectificatorios. Agrega, que respecto de la tercera concesión por la que se consulta se encuentra en trámite la resolución que la dejará sin efecto y en donde se considerarán las devoluciones que correspondan de acuerdo al mérito del expediente administrativo. A su vez, la Tesorería General de la República manifiesta que ante igual petición del recurrente le respondió que correspondía a la antedicha Subsecretaría disponer los descargos de la patente en estudio. Lo anterior, además de requerir a esa Subsecretaría los argumentos legales por lo que a esa época no había procedido en tal sentido. Preliminarmente, corresponde indicar que mediante las resoluciones N°s. 2.763 y 2.841, ambas de 2011, de la aludida Subsecretaría, se otorgaron al interesado concesiones de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la comuna que señalan. Sin embargo, el peticionario no solicitó la entrega material de tales concesiones a la autoridad marítima dentro del plazo legal ni acreditó el pago de la patente única de acuicultura al cual estaba obligado a esa data, por lo que la mencionada Subsecretaría procedió a dejar sin efecto las consignadas concesiones y declarar el descargo de las patentes solo respecto del año 2012, en circunstancias que las referidas al año 2011 también habían sido enteradas en arcas fiscales, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista. Además, a través de la resolución N° 2.562, de 2012, de igual Subsecretaría, se otorgó al ocurrente otra concesión de acuicultura en el sector que indica, en donde al igual que los casos antes referidos, tanto el pago de la patente en comento como la solicitud de entrega material de la concesión no se ajustaron al término legal. Ahora bien, en este caso, la autoridad aun no dictaba el acto administrativo que la dejaría sin efecto, al momento de la presentación en análisis. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo 80 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, dispone que una vez publicado el extracto de la resolución que otorga la concesión de acuicultura en el Diario Oficial, el titular deberá solicitar la entrega material a la Autoridad Marítima en el plazo de tres meses, acreditando previamente el pago de la patente respectiva. A continuación, su inciso quinto preceptúa que en el evento que no se cumpla con cualquiera de las obligaciones indicadas precedentemente, se dejará sin efecto la resolución de otorgamiento. Al respecto, cabe considerar que la acuicultura es una actividad regulada especialmente por la citada ley N° 18.892, que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre y que lleva asociada un cobro por la patente única de acuicultura, esta última, entendida como un derecho que los concesionarios deben pagar por el uso de un bien nacional de uso público y calculada en relación con la superficie concesionada (aplica criterio contenido en dictamen N° 65.252, de 2011, de este origen). De lo expuesto, es dable concluir que el pago de la patente en examen responde a la circunstancia de que el titular de una concesión de acuicultura pueda ocupar el sector concesionado para dicha actividad extractiva. Pues bien, en los casos en estudio, al no haberse concretado la posesión material de las concesiones por el requirente, corresponde la devolución de los montos enterados en arcas fiscales, por concepto de la patente en comento. En ese contexto, cumple con informar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha procedido a dictar las resoluciones N°s. 3.695, 3.696 y 3.829, todas de 2014, las cuales declaran la procedencia de los descargos reclamados por el peticionario. Seguidamente, es dable hacer presente que dichos actos administrativos fueron tomados razón por la Contraloría General luego de verificarse la juridicidad de los mismos, así como la de sus antecedentes fundantes que se tuvieron a la vista en su oportunidad . Consecuente con lo expuesto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha dictado los actos necesarios en orden a corregir las situaciones reclamadas por el señor Calvetti Zúñiga, las que deben entenderse subsanadas, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, esa entidad pública adopte las medidas a fin de que no se repitan situaciones como las de la especie. Transcríbase al interesado y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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