Dictamen CGR

Dictamen N° 187/2018

2018-01-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de las patentes de acuicultura en tanto una concesión se encuentre vigente por no existir renuncia voluntaria a ella o no se haya declarado su caducidad

N° 187 Fecha: 3-I-2018 Don Raúl Canales Zabala reclama que no ha sido declarada la caducidad de la concesión de acuicultura que indica y tampoco ha podido renunciar a ella pese a que nunca ha operado el sector autorizado, circunstancia que habría puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para esa finalidad. Añade que pagó directamente las patentes anuales hasta 2011, pero los años siguientes la Tesorería General de la República (TGR) se las ha descontado de sus devoluciones de impuestos, solicitando la restitución de lo pagado por ese concepto y que se deje sin efecto el embargo de sus bienes personales. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que acorde con los antecedentes que mantiene, la concesión en cuestión se encuentra vigente, por lo que ha remitido el cargo por patentes a la TGR. Sin perjuicio de ello requirió al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) que certificara si aquélla se encuentra en causal de caducidad y a la TGR el certificado de deuda de la patente única de acuicultura respectiva, para proceder a emitir el acto administrativo correspondiente. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) sostiene que tomó conocimiento de la situación del ocurrente por medio del oficio que indica de SERNAPESCA, procediendo a devolverlo por cuanto no tiene competencia respecto de declaraciones de caducidad. A su vez, la TGR puntualiza que sólo una vez caducada la concesión y los giros eliminados por el girador, podría determinar la pertinencia de reintegrar algunas sumas y detener los procesos de cobro. Por su parte, SERNAPESCA informa que la concesión de que se trata se encuentra inscrita a nombre del recurrente, agregando que remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas su oficio Ord. N° 98576, de 15 de septiembre de 2016, que indicaba que dicho centro estaría en causal de caducidad por no haber iniciado operaciones en el plazo pertinente. Sobre la materia, el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), señala que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la ahora Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Su inciso cuarto añade que una vez publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución que la otorga, el titular debe solicitar la entrega material a la autoridad marítima en el plazo de tres meses, acreditando el pago de la respectiva patente. Luego, el inciso primero de su artículo 83 establece que las concesiones de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por escritura pública. Su inciso segundo obliga al renunciante a enviar copia de ese instrumento a la ahora Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al SERNAPESCA. El inciso final prescribe que dichas concesiones terminan, además, por incurrir el titular en una causal de caducidad, debidamente declarada en los términos establecidos en ese cuerpo legal. En ese sentido, las letras b) y e) de su artículo 142 establecen, entre las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, el no pagar la patente y no iniciar actividades en el tiempo ahí descrito, respectivamente. Por su parte, según se desprende de los artículos 84 de la LGPA y 37 del decreto N° 290, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca -que aprobó el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura-, los titulares de dichas concesiones y autorizaciones pagarán anualmente una patente única, en el mes de marzo de cada año, de lo que se sigue que ella se devenga en enero del año respectivo, siendo exigible en el mes de marzo siguiente (aplica dictamen N° 55.492, de 2010). Del contexto de las disposiciones y jurisprudencia citadas se advierte que la renuncia de la superficie otorgada en concesión, responde a la voluntad del interesado y puede efectuarla en cualquier momento, siempre que sea mediante escritura pública e informe de ello a la autoridad, circunstancia que no obsta al pago de la correspondiente patente de acuicultura anual, según la fecha de dicha renuncia. Lo anterior es sin perjuicio del hecho que una concesión de acuicultura, además, pueda terminar por incurrir el concesionario en una causal de caducidad debidamente declarada. Cabe considerar igualmente que la acuicultura es una actividad regulada especialmente por el citado cuerpo legal, que lleva asociada un cobro por la patente única de acuicultura, calculada en relación con la superficie concesionada, la cual se mantiene mientras la respectiva concesión se encuentre vigente (aplica criterio contenido en dictamen N° 12.234, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que habiéndose otorgado la respectiva concesión mediante la resolución N° 1.079, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Marina, la respectiva autoridad marítima entregó materialmente al peticionario el sector concesionado con fecha 15 de enero de 2010, previo pago de la pertinente patente anual. En este contexto, acorde con lo señalado en el oficio N° 156812, de 2016, de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la región de Arica y Parinacota, y lo informado por la TGR -sobre la no operación de la concesión y el no pago de las patentes que indica, respectivamente-, y considerando que no hubo renuncia voluntaria por parte del interesado, es útil consignar que si bien se habrían configurado las causales de caducidad contempladas en el artículo 142, letras b) y e), de la LGPA, la concesión se encuentra vigente, puesto que la sanción aludida no ha sido declarada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.838, de 2010). Consecuente con lo expuesto, al no existir respecto de la concesión en cuestión una renuncia voluntaria por parte del interesado y no habiendo una declaración de caducidad de la misma, aquélla se encuentra vigente en los términos apuntados, no observándose fundamento para dejar sin efecto el pago de las patentes correspondientes y los procedimientos de cobranza ejecutados por la TGR, lo que no obsta a las facultades de esa entidad para suscribir convenios de pago con un deudor, como ocurre en la especie, en caso de ser procedente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que conforme al artículo 122, inciso primero, de la citada LGPA, el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria sobre la materia en análisis, será ejercida por funcionarios del SERNAPESCA, de la Armada y de Carabineros, según corresponda. En el desarrollo de esa función fiscalizadora, el SERNAPESCA cuenta, en lo que interesa, con las facultades indicadas en los artículos 122, inciso tercero, y 123 de ese cuerpo legal. Al respecto, consta que la SUBPESCA a través de su oficio (D.J.) ORD N° 561, de 15 de abril de 2016, devolvió los oficios que indica enviados por el SERNAPESCA el año 2014, a través de los cuales remitía el estado de ciertas concesiones acuícolas -entre ellas la del recurrente-, para determinar la procedencia de cursar su caducidad por falta de operación. Dicha devolución aclaraba que no era deber de esa repartición solicitar tal declaración, según la normativa vigente. De tal manera, es necesario advertir que la SUBPESCA y el SERNAPESCA deberán adoptar las medidas tendientes a comunicar oportunamente a la autoridad competente en caso de infracciones y otras situaciones observadas o de que hayan tomado conocimiento. Con todo, y sin perjuicio de la posibilidad de renuncia prevista en la normativa citada, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha iniciado los trámites para la emisión del respectivo acto administrativo de caducidad de la concesión de acuicultura que le fuera otorgada el año 2009, por las causales que señala, considerando lo informado por SERNAPESCA y por la TGR, según consta del oficio Ord. N° 3429, del 7 de julio de 2017 -acompañado por el recurrente en su última presentación-, mediante el cual dicha Subsecretaría, a través de su Dirección de Asuntos Marítimos, ha conferido traslado al señor Canales Zabala, en dicho procedimiento. Finalmente, en relación con los embargos a que alude el peticionario, cabe señalar que atendido lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en asuntos litigiosos o que se encuentren sometidos a los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie con el procedimiento de cobranza judicial iniciado en su contra. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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