Dictamen CGR

Dictamen N° 65252/2011

2011-10-17 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devolución de la patente única de acuicultura, por aplicación de la exención contenida en el art/1 de ley 16528, se otorga cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de exención tributaria de los artículos 3 y 4 de dicha norma. En el caso del art/3 la exención opera de pleno derecho, cuando se trate de actos, contratos, documentos, trámites o actuaciones que tengan por objeto directo la exportación de productos; en el caso del art/4, el contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente, procediendo su devolución de acuerdo con las normas que se dicten al efecto, las que informarán los productos afectos a dicha devolución
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N° 65.252 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Puig Casanova, en representación de Pesquera San José S.A., solicitando el acatamiento del dictamen N° 55.539, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, por parte de la Subsecretaría de Pesca y el Servicio de Tesorerías, en orden a que se disponga la devolución de lo pagado indebidamente por determinadas patentes únicas de acuicultura. El Servicio de Tesorerías informa, en síntesis, que sólo puede hacer devolución de aquellos pagos ingresados en la cuenta única fiscal, que en este caso particular corresponde únicamente al registrado en el Folio N° 117700708 del formulario 37, por 24,18 UTM, equivalente a $848.355 y que puso a disposición de la empresa recurrente, la que se negó a recibirlo por estimar insuficiente el monto. A su turno, la Subsecretaría de Pesca emitió su informe por oficio N° 1.700, de 2011, aclarando que no existen antecedentes de que la recurrente haya ingresado a ese Servicio alguna solicitud de devolución de patentes únicas de acuicultura, manifestando, en todo caso, que no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el cobro de derechos, tarifas y sus excepciones, ni respecto a los aportes ingresados al Fondo de Investigación Pesquera como crédito de la patente única de acuicultura, siendo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el órgano competente para determinar el monto de la exención reclamada, la cual una vez autorizada correspondería que su reembolso se hiciera efectivo por el Servicio de Tesorerías. Además, solicita la reconsideración del dictamen N° 55.539, de 2010, de este Organismo de Control, por los argumentos que expone. Sobre el particular, y aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 50.171, de 2007, el oficio aludido, concluyó, en lo que interesa, que la patente única de acuicultura se enmarca dentro del supuesto establecido en el artículo 3° de la ley N° 16.528 y su reglamento, toda vez que se trata de un derecho a beneficio estatal que incide en el acto concesional, que permite la ocupación de un bien nacional, así como la consecuente explotación y exportación de los productos que se obtengan con ocasión de la actividad de acuicultura, debiendo aplicarse la franquicia en análisis, por el solo ministerio de la ley. Ahora bien, atendidas las consideraciones presentadas en esta oportunidad, se ha estimado necesario complementar y aclarar el dictamen en comento. La ley N° 16.528 contempla exenciones tributarias para estimular las exportaciones, señalando en el inciso primero de su artículo 1° que los productos que se exporten podrán quedar exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios. El inciso siguiente agrega que lo anterior será aplicable también a las materias primas y partes que se empleen en la elaboración de productos de exportación, sean éstos nacionales o nacionalizados, y a sus respectivas materias primas o partes componentes. Enseguida, su artículo 3° previene que operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación, encargando al Reglamento determinar los actos, contratos, trámites o actuaciones comprendidos en ese artículo, como asimismo los gravámenes de los cuales quedan exentos. Luego, el artículo 4° del mismo texto legal establece que los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos cuya exención no opere de pleno derecho -en la forma prevista por el artículo 3°-, deberán ser pagados por el respectivo contribuyente, no obstante la exención que pueda favorecerlo. La norma agrega que el Fisco procederá a efectuar las devoluciones correspondientes de acuerdo con las normas que se señalan en los artículos siguientes. Como puede advertirse no todos los beneficios operan de pleno derecho, correspondiendo al reglamento determinarlos. En ese sentido, el artículo 18 del decreto N° 1.270, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, prescribe que la exención tributaria de pleno derecho a que se refiere el artículo 3° de la ley, operará sobre los impuestos, derechos, tasas y tarifas que indica y con relación a los actos, contratos, documentos y trámites que allí señala, dentro de los cuales, en lo que interesa, el N° 7 contempla "Derechos, impuestos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operación por el Estado u otros Organismos estatales, siempre que se trate de la exportación de productos". De lo anterior se desprende que la patente única de acuicultura se enmarca dentro de los gravámenes descritos en el N° 7 del artículo 18 reseñado, pues se trata de un derecho que los concesionarios deben pagar por el uso exclusivo de las porciones de agua y fondo que se le otorgan. No obstante, el referido numeral debe interpretarse armónicamente con su enunciado y con el artículo 3° de la ley N° 16.528 que reglamenta, por lo que resulta necesario determinar si se trata de aquellos actos que "obvia y directamente" conducen o son necesarios para llevar a cabo una exportación. En tal sentido, la acuicultura es una actividad regulada especialmente por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre y que dispone el cobro de una patente única de acuicultura por usar un sector de un bien nacional de uso público y calculada en relación con la superficie concesionada. La finalidad de la actividad acuícola no dice directa relación con las exportaciones, pues los recursos hidrobiológicos producidos pueden destinarse al comercio interno, por lo que no necesariamente conducen o se requieren para llevar a cabo una exportación en los términos del artículo 3° y, en consecuencia, no cumplen con los requisitos exigidos para la exención de pleno derecho. Por tanto, y considerando que las exenciones constituyen beneficios excepcionales que deben interpretarse restrictivamente, cuando no se cumplan las exigencias que permiten acceder a las franquicias de pleno derecho analizadas, corresponde aplicar las disposiciones del artículo 4° y siguientes de la ley N° 16.528, En consecuencia, la recurrente tendrá derecho a acceder a las exenciones tributarias contempladas en el artículo 1° de la ley N° 16.528 en la medida que acredite encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente -esto es, en los supuestos regulados por el artículo 3° o por el artículo 4° de ese texto legal-, sin que resulte suficiente la sola actividad acuícola para estimar que esos beneficios operan de pleno derecho. En ese contexto, las autoridades encargadas de recibir los pagos de las patentes de acuicultura y de la administración de esos recursos, deberán coordinarse con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y adoptar las medidas necesarias para la devolución de los derechos que en cada caso se estimen indebidamente pagados (aplica criterio de dictamen N° 71.684, de 2010). Compleméntense en los términos señalados los dictámenes N°s. 50.171, de 2007 y 55.539, de 2010, de esta Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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