Dictamen N° 122746/2021
Nº E122746 Fecha: 19-VII-2021 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la Municipalidad de San Joaquín, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de prorrogar la vigencia de las patentes provisorias por caso fortuito, originado a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Sobre el particular, es del caso recordar, que de conformidad con el inciso quinto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las entidades edilicias deberán otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los requisitos que dicha disposición establece. Agrega el inciso sexto de la disposición en análisis, que las entidades edilicias podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que aquellas estén incorporadas en la ordenanza que se dicte al efecto, debiendo los municipios exigir el cumplimiento del requisito respectivo dentro de un plazo que no puede exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria. Al respecto, es necesario indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 2.213, de 2014, del tenor del precepto en examen y de la historia fidedigna de su establecimiento -Segundo Informe de la Comisión de Economía del Senado, boletín N° 6.981- 03-, es posible advertir que el plazo que en él se consigna es un término variable, sujeto a la determinación de la autoridad municipal y que, en todo caso, no podrá extenderse más allá de un año. Ahora bien, y sin perjuicio de lo indicado previamente, es menester puntualizar que el artículo 3° de la ley N° 21.353 -que “Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19”-, ha previsto que se extiende la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Agrega la norma en examen, que “Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas”. Luego, dado que ha sido el propio legislador quien ha prorrogado, en esta oportunidad, la vigencia de las patentes provisorias en los términos que dicha disposición establece, esta Contraloría General debe concluir que la Municipalidad de San Joaquín se encuentra facultada para dicho efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República