Dictamen N° 216680/2022
Nº E216680 Fecha: 23-V-2022 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el modo de proceder respecto de las patentes provisorias que no fueron renovadas por esa entidad edilicia entre los años 2020 y 2021. Agrega que durante las referidas anualidades se habría denegado la renovación de 126 patentes provisorias, lo que se habría materializado en los respectivos actos administrativos. Al efecto, cabe recordar que conforme con el inciso quinto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las entidades edilicias deberán otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los requisitos que dicha disposición establece. Agrega el inciso sexto del mismo precepto, que las entidades edilicias podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que aquellas estén incorporadas en la ordenanza que se dicte al efecto, debiendo exigir el cumplimiento del requisito respectivo dentro de un plazo que no puede exceder de un año, contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria. Es del caso indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 2.213, de 2014, el periodo de provisionalidad que se consigna consiste en un término variable, sujeto a la determinación de la autoridad municipal, y que, en todo caso no podrá extenderse más allá de un año. Ahora bien, resulta necesario puntualizar que el artículo 3° de la ley N° 21.353 -que “Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19”-, ha dispuesto la extensión de la vigencia de las patentes provisorias concedidas en aplicación de la normativa contenida en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. La norma en examen dispone que “Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas”. En dicho contexto normativo, el dictamen N° E122746, de 2021, precisó que el mismo legislador es el que ha prorrogado, en esta oportunidad, la vigencia de las patentes provisorias en los términos que la referida disposición establece. En tal sentido, no correspondió que la Municipalidad de Quinta Normal denegara la renovación de las señaladas patentes provisorias, en circunstancias que la ley ha prorrogado su vigencia en la forma referida. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento de invalidación respecto de los actos administrativos en cuestión -otorgando audiencia previa a los interesados-, pues la vigencia de las patentes provisorias se encuentra prorrogada por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 21.353. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República