Dictamen CGR

Dictamen N° 122753/2021

2021-07-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza procedimiento simplificado de rendición de cuentas en las condiciones que indica
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Nº E122753 Fecha: 19-VII-2021 El Director Administrativo de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) ha requerido autorización para rendir cuenta a través de un procedimiento simplificado, respecto de los proyectos que señala, correspondientes a iniciativas concursables del sector privado, de las áreas silvoagropecuario, servicios e industrias. Funda su solicitud en que el proceso de rendición y plazos asociados se han visto afectados por la contingencia mundial provocada por la emergencia sanitaria COVID 2019. Por lo anterior, solicita que los ejecutores puedan presentar las rendiciones de cuentas con planillas, adjuntado las facturas en formato digital (escaneadas), aprobadas por el supervisor del proyecto y su correspondiente jefatura. Agrega, que una vez superada la contingencia, se requerirá a tales ejecutores la documentación original para realizar el correspondiente resguardo de la información. Finalmente, solicita apoyo técnico de la Unidad de Rendición de Cuentas de la Contraloría General para llevar a cabo la integración de su proyecto “Digitalización de Revisión de Rendiciones en línea PROCHILE”, con la plataforma Sistema de Rendición de Cuentas (SISREC), de esta Entidad de Control. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. Enseguida, conforme al artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, por regla general, la inversión de los caudales públicos debe justificarse con los originales de los documentos que acrediten los respectivos desembolsos, y excepcionalmente, esta Entidad de Control puede autorizar que se rindan mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el respectivo ministro de fe (aplica dictamen Nº 44.960, de 2017, de este origen). Luego, el inciso tercero de su artículo 5° dispone que “cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, este se considerará copia simple de aquellos”. Finalmente, su artículo 34, inciso primero, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Ahora bien, en la especie, el procedimiento propuesto por PROCHILE implica que los ejecutores privados rindan cuentas con documentación digitalizada, omitiéndose la autentificación o certificación del ministro de fe respectivo. Al respecto, analizados los argumentos expuestos por el servicio, entre ellos, las excepcionales condiciones generadas por la pandemia que afecta al país y atendida la necesaria continuidad en la ejecución de las iniciativas que dicho servicio financia, esta Contraloría General estima pertinente autorizar, durante el presente año y hasta el mes de diciembre de 2021, a que los ejecutores privados le rindan cuenta a ese servicio de forma simplificada, en los términos propuestos, respecto de los recursos traspasados en el marco de los proyectos a que se alude en la solicitud. De este modo, PROCHILE deberá adoptar las medidas necesarias para que, una vez expirado el plazo de vigencia de la presente autorización, cuente con toda la documentación original de las rendiciones de cuentas presentadas a través del procedimiento indicado y la mantenga a disposición de este Organismo de Control para su examen. En relación con la segunda petición planteada, en torno a integrar su propio sistema de revisión y seguimiento de rendición en línea para las transferencias a privados con el SISREC, cabe señalar que ello no resulta posible dado que este último no contempla la integración con los sistemas de rendición de cuentas de los propios servicios otorgantes y que son autorizados por la Contraloría General en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la referida resolución N° 30, de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte inconveniente para que PROCHILE -en su calidad de organismo otorgante de recursos públicos- pueda participar en la fase de piloto del módulo de rendición de cuentas de privado a público del SISREC, que se implementará durante el presente año, con determinados programas y ejecutores privados. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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