Dictamen CGR

Dictamen N° 12284/2018

2018-05-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente de la Municipalidad de San Rafael tiene derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley N° 20.158, pues la carrera de Pedagogía en Educación Básica, Licenciado en Educación, impartida por el CECAD de la Universidad Arturo Prat, cumple los requisitos dispuestos en la enunciada normativa
Aplicado por
Dictamen N° 24258/2018
Aplica dictámenes

N° 12.284 Fecha: 15-V-2018 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación de doña Macarena Briones Manríquez, docente de la Municipalidad de San Rafael, mediante la cual solicita que la Universidad Arturo Prat -donde cursó la carrera de Pedagogía en Educación Básica en la Sede Victoria, egresando el año 2008-, emita un nuevo certificado que, esta vez, acredite expresamente las horas presenciales de su programa de estudios, para efectos de que su empleador le pague la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, a diferencia de lo ocurrido hasta la fecha. Requerido informe a la Sede Victoria de la Universidad Arturo Prat, esta manifestó que no es posible otorgar el certificado solicitado, debido a lo resuelto en el oficio N° 963, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos. A su turno, la Universidad Arturo Prat pide reconsiderar el citado oficio N° 963, de 2017, basada, en síntesis, en que el decreto exento N° 683, de 2003, que aprobó el “Plan de Estudio de la Carrera de Pedagogía en Educación Básica, Licenciado en Educación, impartida por CECAD” (Centro de Educación y Capacitación a Distancia), por una omisión involuntaria, no especificó las horas presenciales con las que contaba, siendo dicha falta subsanada por los oficios UNAP/REC N°s. 056 y 057, ambos de 28 de marzo de 2008, en los cuales quedaría de manifiesto que tanto las asignaturas de formación general y profesional como los talleres de formación complementaria son presenciales. Finalmente, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expresó que debe estarse a lo informado por la Universidad Arturo Prat en la presentación reseñada precedentemente, dada la autonomía académica con que cuenta. Como cuestión previa, es útil recordar que el oficio N° 963, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos, reconsideró a su similar N° 4.006, de 2016, de ese origen, en el sentido de establecer que el programa de estudios conducente al título de Profesor de Educación Básica, impartido por el Centro Puerto Montt de la Universidad Arturo Prat -CECAD-, no permite acceder a la bonificación de reconocimiento profesional. Para tales efectos, esa Sede Regional revisó el respectivo programa, constatando que este contemplaba un total de 43 asignaturas, distribuidas en 32 de formación general y profesional (2.304 horas); 7 talleres de formación complementaria (924 horas); 4 talleres de praxis (formación profesional) por 288 horas; y, una práctica profesional intensiva de 640 horas (con modalidad internado de lunes a viernes), totalizando 4.156 horas. De este modo -acorde lo razonado por dicha Sede Regional-, como el plan de estudios de la especie se estructuró bajo una modalidad mixta -clases presenciales y a distancia-, en que las clases presenciales ante un profesor se impartían en días sábado, y solo respecto de las asignaturas de formación general y profesional, dicho programa no cumplía el requisito de contemplar 3.200 horas presenciales de clases, conclusión que, además, reafirmaba el criterio contenido en el dictamen N° 58.547, de 2009, relativo al mismo programa pero relacionado con una docente de la Municipalidad de Maullín. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó una bonificación de reconocimiento profesional, para los docentes que se desempeñen en los establecimientos que enuncia, y que cumplan los requisitos que indica. Enseguida, es necesario agregar que con arreglo a lo prescrito en el artículo 3° del mencionado texto legal, para tener derecho al beneficio de que se trata, el docente debe estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. En referencia a la última de las exigencias anotadas, esta Entidad de Control ha expresado que las horas presenciales de clases implican la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre los contenidos sujetos a evaluación (aplica dictamen N° 92.214, de 2016, entre otros). Precisado lo anterior, es del caso tener presente que la Universidad Arturo Prat, a la época de otorgamiento del título académico a la señora Briones Manríquez, gozaba de autonomía, según lo disponía el artículo 79 de la ley N° 18.962 -actual artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, en virtud de la cual aquella podía decidir por sí misma cómo cumplir su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, como asimismo calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, atributo que, por cierto -acorde con el criterio del dictamen N° 45.285, de 2003-, conlleva la facultad de determinar las horas de clases y su duración. Ahora bien, del examen de los nuevos antecedentes aportados por la institución de que se trata, consistentes en los referidos oficios UNAP/REC N°s. 056 y 057, ambos de 2008, aparece que en estos se informó que el plan de estudios de la carrera “Pedagogía en Educación Básica, Licenciado en Educación”, “se estructuró con 8 semestres lectivos, en horario diurno los días sábado y sistema curricular rígido, con 4.156 horas pedagógicas, que se desglosan de la siguiente manera: con 2.304 horas de 32 asignaturas de formación general y profesional; 924 horas de 7 talleres de formación complementaria, ambos presenciales” -lo que totalizaría 3.228 horas presenciales de clases-, “288 horas de 4 talleres de praxis y formación profesional, y la práctica profesional intensiva de 640 horas”. En estas condiciones, es menester destacar que para los efectos de contabilizar el total de horas de las carreras no pueden considerarse aquellas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, entre otras), ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación, limitante que, conforme la revisión practicada, acató la referida Casa de Estudios (aplica criterio de los dictámenes N°s. 55.222, de 2006, y 35.554, de 2007). Asimismo, examinado el régimen de estudios de la carrera que nos ocupa, aparece que los talleres de formación complementaria contemplan clases sobre temáticas transversales a las asignaturas en presencia de un docente o profesor, quien planifica, organiza y evalúa las actividades de los alumnos según los objetivos y contenidos del programa, utilizándose material de apoyo. Por lo tanto, en consideración a que -en concordancia con la documentación tenida a la vista y lo informado por la Universidad Arturo Prat-, la señora Briones Manríquez satisface la exigencia de poseer un título profesional de un programa con 3.200 horas presenciales de clases, cabe concluir que le asiste el derecho a impetrar el beneficio materia del presente pronunciamiento. Siendo así, la Municipalidad de San Rafael deberá regularizar la situación de la recurrente, pagándole la bonificación de que se trata, de lo que informará a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional de la Araucanía dentro del plazo de 20 días, a contar de la recepción del presente oficio. Con todo, corresponde que la Universidad Arturo Prat adopte las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, la información que proporcione guarde fidelidad con los hechos de que da cuenta, lo que no ocurrió con el certificado UNAP/UPRA N° 027/2015, de 10 de julio de 2015, que sirvió de sustento para emitir el oficio N° 4.006, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, luego reconsiderado por el anotado oficio N° 963, de 2017, del mismo origen. Reconsidera el dictamen N° 58.547, de 2009, que resolvió que el programa conducente al título de Pedagogía de Educación General Básica, impartido por la Universidad Arturo Prat, Centro Puerto Montt, no cuenta con 3.200 horas presenciales de clases; y, deja sin efecto el oficio N° 963, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 92214/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45285/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55222/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35554/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58547/2009
Aplica dictámenes