Dictamen CGR

Dictamen N° 92214/2016

2016-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente de la Municipalidad de Caldera tiene derecho a percibir el total de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley N° 20.158, pues cumple con los requisitos dispuestos en la enunciada normativa
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N° 92.214 Fecha: 23-XII-2016 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Ángela Briceño Villalobos, docente dependiente de la Municipalidad de Caldera, quien solicita un pronunciamiento jurídico respecto de su derecho a percibir el bono de reconocimiento profesional, dispuesto en la ley N° 20.158, en atención a los antecedentes académicos que acompaña. Requerido informe al municipio, este manifiesta, en síntesis, que a la recurrente no le correspondería recibir ambos componentes del anotado beneficio, toda vez que su título de profesora de educación general básica no cumpliría con todos los requisitos establecidos en el artículo 3°, de la mencionada ley, pues las horas académicas del mismo no fueron efectuadas de forma presencial, como exige la enunciada normativa. De esta forma, en atención a la hipótesis contemplada en el inciso tercero del artículo 4°, del mismo cuerpo legal, la interesada podría acceder al componente base del requerido emolumento, pero no al complemento por mención. Asimismo, indica que se ingresó la información de la profesional a la plataforma que mantiene el Ministerio de Educación para el pago del enunciado beneficio, sistema que le reconoce el entero del mencionado bono solamente en lo que respecta al componente base, lo que además, sería concordante con el instructivo de pago de tal estipendio, establecido por la referida Secretaría de Estado, toda vez que su título, considerado de forma independiente, no da derecho a acceder al requerido bono, sino solamente en la medida que sea complementado con una mención. Conferido traslado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, y a la Subsecretaría de Educación, tales organismos indicaron, a través de la División Jurídica de ésta última dependencia, que de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.158 y a los antecedentes remitidos por la ocurrente, la docente tendría derecho a percibir el componente base de la bonificación de reconocimiento profesional, por aplicación del inciso tercero del artículo 4° del texto legal ya señalado, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la misma preceptiva, la profesional se encontraría habilitada para acceder al pago del complemento por concepto de mención profesional, ya que aquella se encuentra acreditada conforme a lo preceptuado en la letra b) del artículo 5° de la anotada ley. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.158, crea una bonificación de reconocimiento profesional, para los docentes que se desempeñen en los establecimientos que señala y que cumplan con los requisitos que indica. Luego, según lo preceptuado en el artículo 2° del mismo ordenamiento, dicho beneficio consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Enseguida, es necesario tener presente que con arreglo a lo prescrito en el artículo 3°, del mencionado texto legal, para tener derecho al beneficio de que se trata, el docente debe estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4°, de la misma ley, señala que aquellas personas cuyo título haya sido obtenido antes de la fecha de publicación de esta ley -el 29 de diciembre de 2006-, que no cumplan con los requisitos del mencionado artículo 3°, y que tengan otro título profesional o técnico de nivel superior, tendrán derecho a la bonificación si sumado los programas de ambas carreras, éstos alcanzan un total igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. A su vez, el inciso tercero del mismo precepto legal, dispone en lo pertinente, que los profesionales de la educación que en la anotada fecha de la publicación de esta ley, estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º, y no se encuentren en las excepciones que este precepto prevé, tendrán derecho a la bonificación en estudio, sólo si acreditan la obtención de una mención en las materias y bajo las condiciones que se indican. A continuación, el artículo 6° del precitado texto legal, señala, en lo que interesa, que los cursos o programas de post título que dan derecho a la obtención de una mención asociada al título de profesor o educador deben cumplir los requisitos copulativos que indica, en primer término, contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y, segundo, ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este. Al respecto, cabe precisar que, según lo informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.413, de 2008, un programa de estudios impartido en la modalidad a distancia no cumple con el aludido requisito, en orden a que el respectivo diploma tenga un número determinado de horas presenciales de clases, debido a que esa modalidad no implica la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre contenidos sujetos a evaluación. Por consiguiente, considerando que la interesada manifiesta que habría obtenido el título de Profesor de Educación General Básica en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante estudios efectuados en la modalidad a distancia, tal diploma no le confiere derecho al beneficio que reclama (aplica dictamen N° 16.234, de 2011). Enseguida, en atención a que la docente también adjunta un título técnico de nivel superior de Secretaria Bilingüe, el que precisa que dicha carrera tuvo una duración de 5 semestres y 2.190 horas presenciales, conferido por el Centro de Formación Técnica CEPA, es forzoso indicar que tal antecedente tampoco le permite acceder al enunciado beneficio, ya que la suma de los programas de ambas carreras no alcanza ni supera el período de tiempo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 20.158, a saber, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Ahora bien, dado que la señora Briceño Villalobos acompaña, además, el certificado de aprobación del Curso de Especialización de Postítulo para profesores de Educación General Básica con Mención en Lenguaje y Comunicación, realizado durante los años 2010 y 2012, y que cuenta con un total de 875 horas pedagógicas, otorgado por la Universidad de Chile, es posible concluir que la docente efectivamente se encontraría contemplada dentro de la hipótesis establecida en el mencionado artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 20.158, pudiendo acceder así al componente base de la bonificación de reconocimiento profesional, ya que dicha mención es de aquellas que la habilita para percibir el enunciado emolumento. Por otro lado, debido a que el citado certificado de aprobación del Curso de Especialización cumple con las condiciones dispuestas en el aludido artículo 6° de la ley N° 20.158, a saber, contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y ser impartido por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este, es dable señalar que la interesada también tiene derecho a impetrar el complemento por mención establecido para el beneficio remuneratorio que solicita. En consecuencia, a la señora Ángela Briceño Villalobos le corresponde el pago de la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en la ley N° 20.158, por concepto de título y mención, por lo que la Municipalidad de Caldera deberá proceder al pago de la mencionada bonificación, e informar al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del mismo. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación, al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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