Dictamen CGR

Dictamen N° 123186/2021

2021-07-20 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió que los gastos de alimentación del personal del Ejército se financiaran por la Municipalidad de Rengo con los recursos que indica

Nº E123186 Fecha: 20-VII-2021 La Contraloría Regional de O'Higgins ha remitido la consulta de la Municipalidad de Rengo, sobre si resultó procedente pagar la alimentación del personal del Ejército de Chile, asignado a esa comuna para fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena decretada con ocasión de la pandemia que afecta al país, con los fondos de emergencia transferidos por la Subsecretaría del Interior por medio de su resolución N° 145, de 2020. Requerido su informe, el Ejército de Chile alude a la obligatoriedad de pagar los referidos gastos con cargo a la cuenta fiscal institucional, pero agrega que la situación de que se trata se originó por el ofrecimiento voluntario del municipio a solventar tales desembolsos. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que, a su juicio, tales egresos podrían ser financiados con los recursos de emergencia asignados al municipio. A su vez, se tuvo a la vista lo informado por la Intendencia Regional de O’Higgins. Sobre el particular, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del citado ministerio, y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por el plazo que indica. Su artículo tercero señala que los Jefes de la Defensa Nacional tendrán, entre otras, la facultad de velar por el orden público y controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella. Luego, el inciso tercero del artículo 94 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, prevé que el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales. Por su parte, a través de la resolución N° 145, de 2020, de la Subsecretaría del Interior, se transfirió un aporte extraordinario a las municipalidades, entre ellas, al municipio de Rengo, “con el objeto de ayudarles a enfrentar los mayores costos que han debido asumir en el presente año con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID- 19”. Ello, con cargo a la asignación 24-03-002, “Para Atender Situaciones de Emergencia”, de la partida 05-01-01 del presupuesto 2020, cuya glosa 08, en lo pertinente, permitió financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior. Acorde con el artículo 3º de dicha resolución, su finalidad es “realizar un aporte que permita solventar los gastos extraordinarios realizados por los municipios”, en el contexto de la pandemia, posibilitando que “continúen satisfaciendo las necesidades públicas que la ley ha puesto dentro de la esfera de atribuciones de los mencionados órganos”. Lo anterior, considerando la disminución de los ingresos de las familias con ocasión de la emergencia, lo que ha implicado la adopción de medidas extraordinarias que han sido abordadas por las municipalidades con recursos propios. A su vez, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictámenes N°s. 10.286 y E51686, ambos de 2020). Pues bien, respecto a la procedencia de financiar los egresos por lo que se consulta, cabe señalar que a través del oficio Nº 9.328, de 2020, esta Entidad de Control remitió a otro municipio ante una situación similar, copia del informe evacuado por el Ministerio de Defensa Nacional, el cual señala que corresponde al Ejército de Chile el financiamiento de los gastos de alimentación de su personal que cumple funciones en el marco del citado estado de excepción. A mayor abundamiento, es menester anotar que los fondos extraordinarios transferidos en virtud de la citada resolución N° 145, tuvieron por finalidad solventar los mayores gastos que los municipios han debido solventar en el ámbito de sus funciones, sin que la intervención del personal militar en el contexto del estado de excepción constitucional se enmarque dentro de dichas atribuciones. Por consiguiente, cabe concluir que no resultó procedente que los gastos de alimentación del personal del Ejército hayan sido financiados por la Municipalidad de Rengo con el referido aporte extraordinario, debiendo el Ejército de Chile arbitrar las medidas que correspondan a fin de reembolsar tales recursos a ese municipio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúb lica

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10286/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51686/2020
Aplica dictámenes