Dictamen N° 10286/2020
N° 10.286 Fecha: 22-VI-2020 La Comisión para el Mercado Financiero -CMF- consulta si resulta procedente asignar a su presidente o a un funcionario designado por éste, los montos autorizados para viáticos en el programa 02 “Bancos e Instituciones Financieras”, del presupuesto vigente de dicha Comisión, cuando ellos participen en actividades internacionales relativas a la supervisión y regulación del mercado bancario. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, por las razones que indica, que no resulta posible realizar la asignación de recursos por la que se consulta. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.538, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, crea la CMF como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por esa ley y demás normativa que se dicte al efecto. A su turno, el artículo 67 del referido decreto ley señala que la CMF será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Asimismo, será para todos los efectos la continuadora legal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-. Por otro lado, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, señala que los trabajadores del sector público, en las condiciones que indica, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Al respecto, los viáticos constituyen una asignación eventual y compensatoria, cuyo pago debe efectuarse con cargo al subtítulo 21 del presupuesto vigente del respectivo servicio (aplica dictamen N° 28.024, de 2011, de este origen). Enseguida, es dable hacer presente que en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, se asignaron recursos para gastos en personal a la CMF en la partida 08, capítulo 31, programa 01, subtítulo 21, señalando la glosa 02 que éstos comprenden la autorización máxima para viáticos nacionales e internacionales en las sumas que indica. Por su parte, en la misma partida y capítulo, pero en el programa 02, se asignaron recursos diferenciados en el subtítulo 21, para gastos en personal a “Bancos e Instituciones Financieras”, indicándose en la glosa 01, letra c), los montos máximos para viáticos nacionales e internacionales. Luego, es útil destacar que los dictámenes N°s. 85.940, de 2013 y 8.015 de 2020, de este origen, han precisado que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, de forma tal que los desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, al tenor de lo expuesto, es preciso concluir que el gasto en viáticos no puede concebirse separado del programa presupuestario que financia las remuneraciones del funcionario que tiene derecho a tal subsidio, por lo que, atendido que el Presidente de la CMF solo ha sido considerado en el programa 01 del presupuesto de esa Comisión, no resulta procedente que sus viáticos se financien con los fondos asignados al personal del programa 02, de “Bancos e Instituciones Financieras”, puesto que los recursos públicos se estarían utilizando de una forma diversa a la dispuesta por la ley. Cabe agregar que tampoco procede que éstos sean usados por un funcionario designado por él, a menos que se trate de un empleado perteneciente al personal a que hace referencia el programa 02, de “Bancos e Instituciones Financieras”. Finalmente, corresponde señalar que cualquier incremento de los recursos autorizados para financiar viáticos del programa 01 de la CMF, requiere una modificación presupuestaria, la cual, en todo caso, es una atribución que compete al Ministerio de Hacienda, debiendo respetarse para tal efecto las normas contempladas en el anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, en la ley de presupuestos vigente y en el decreto N° 2.137, de 2019, de esa cartera de Estado, que establece las normas sobre modificaciones presupuestarias para la presente anualidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República