Dictamen CGR

Dictamen N° 12319/2016

2016-02-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó derecho cometido funcionario que indica; sobre vacancia del cargo de director de administración y finanzas; no procede la reincorporación de director de control mientras se encuentra suspendido por sumario administrativo; y sobre estado de tramitación de las observaciones que señala

N° 12.319 Fecha: 16-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Reeves Iriarte, concejal de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del alcalde de esa entidad edilicia por haber designado, a su entender, en comisión de servicios por más de tres meses y en funciones de menor jerarquía al empleado de la dirección de obras señor Tomy Wong Jonson. Asimismo, reclama que se ha mantenido acéfala la dirección de administración y finanzas del municipio por más de un año sin que se haya nombrado mediante ascenso a la funcionaria señora María Paz Iribarra Vallejos y solicita, por una parte, que se instruya la reincorporación del director de control titular, quien se encuentra suspendido por más de dos años en atención a un sumario que, a su entender, se basaría en hechos no acreditados, y, por otra, se le comunique acerca del estado de tramitación de las observaciones que indica, contenidas en el Informe de Seguimiento N° 58, de 2013, de este origen. Requerida al afecto, la Municipalidad de Cerrillos expuso, en síntesis, que dispuso el cometido funcionario del señor Wong Jonson en la dirección de gestión ambiental por el plazo de seis meses con el objeto de realizar un levantamiento del equipamiento y ornato de los accesos y vías principales, es decir, para desempeñar labores inherentes a su profesión de arquitecto, encontrándose pendiente la formalización mediante el correspondiente decreto. Agrega, respecto a la vacancia del cargo de director de administración y finanzas, que el nombramiento se encuentra pendiente a la espera de la respuesta de este Organismo de Fiscalización a la consulta que sobre la materia formulara. Añade, que en cuanto al sumario del director de control y de las observaciones a diversas compras y convenciones suscritas por el órgano comunal, esta Entidad de Fiscalización se encuentra instruyendo los procesos disciplinarios, por lo que desconoce sus estados de tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que actualmente respecto de los acuerdos de voluntades relativos a la contratación de telefonía, internet, mantención y desarrollo de sistemas computacionales integrados del municipio y cuentas corrientes, estos estarían regularizándose. Sobre el particular, y en lo que se refiere al cometido funcionario del señor Wong Jonson, el artículo 75 de la ley N° 18.883, dispone que “Los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto”. Al respecto, el dictamen N° 77.601, de 2014, ha precisado que las funciones efectuadas por los servidores públicos bajo dicha figura jurídica, pueden consistir en labores realizadas en el ejercicio de actividades correspondientes al cargo que desempeñan o de ciertas tareas específicas, siempre inmanentes al empleo de planta o a contrata que ocupan. Pues bien, en la especie, de acuerdo con lo informado por la entidad edilicia, aparece que aquella dispuso el cometido funcionario del aludido servidor a la dirección de gestión ambiental por el plazo de seis meses con el objeto de realizar un levantamiento del equipamiento y ornato de los accesos y vías principales de la comuna, desarrollando labores específicas inherentes a su cargo de arquitecto, por lo que cabe concluir que, en este aspecto, la Municipalidad de Cerrillos se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que si bien la normativa que regula la materia no establece un plazo de duración de los cometidos funcionarios, esta es una figura jurídica que por su naturaleza descansa sobre la base de una extensión limitada en el tiempo, al referirse al cumplimiento transitorio de labores específicas, por lo que debe evitarse que esta se transforme en una forma de asignación permanente de funciones, separando a él o los empleados que lo desempeñen, de los cargos para los cuales fueron nombrados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.621, de 2007). En otro orden de consideraciones, respecto a que se habría mantenido acéfala la dirección de administración y finanzas del municipio por más de un año sin que se haya nombrado por ascenso a la funcionaria señora María Paz Iribarra Vallejos, es del caso señalar que la Municipalidad de Cerrillos a través de la referencia N° 215.186, de 2015, solicitó a este Organismo de Fiscalización un pronunciamiento que aclarase si la promoción de dicha servidora a esa plaza debía disponerse a partir del 31 de diciembre de 2013 o desde el 22 de junio de 2015, presentación que fue atendida mediante dictamen N° 95.650, de 2015, concluyéndose que aquel se produjo a contar de la primera data, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación se encontraría solucionada. Enseguida, en cuanto a la legalidad de la duración de la medida de suspensión del director de control de esa entidad edilicia mientras se sustancia el proceso disciplinario seguido en su contra, es menester indicar que el inciso primero del artículo 134 de la citada ley N° 18.883, dispone que “En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva”. A su turno, el artículo 11° de la resolución N° 510, de 2013, de esta Contraloría General, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por este Órgano Fiscalizador, dispone que “Podrá el fiscal instructor, durante la sustanciación del procedimiento, suspender, como medida preventiva, a los involucrados, informando de ello de inmediato al Contralor General y al Jefe de Servicio respectivo. Dicha medida no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la Vista Fiscal, por la autoridad correspondiente, salvo que esta disponga su prórroga hasta que se dicte la resolución final.” Al respecto, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.314, de 2004, la suspensión preventiva de funciones dispuesta en el curso de un proceso disciplinario, es una medida excepcional y que tiene por objeto resguardar el éxito de la investigación o el prestigio de la institución, cuando los hechos indagados comprometen al afectado o la gravedad de los mismos lo aconsejan. Pues bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Fiscalización, consta que el director de control titular de la municipalidad de que se trata se encuentra sometido a un proceso disciplinario iniciado por el órgano comunal, actualmente sustanciado por esta Contraloría General, en el cual se decretó por el fiscal instructor del municipio la suspensión del referido funcionario, la que a la fecha del presente dictamen se halla vigente, por lo que mientras esa medida no sea levantada, el aludido servidor no podrá ser reincorporado a la anotada plaza. Finalmente, el interesado solicita se le comunique acerca del estado de tramitación de las observaciones contenidas en el Informe de Seguimiento N° 58, de 2013, de este origen, relativas a la obligación de la entidad edilicia de realizar una licitación pública para la contratación de los servicios de apertura y mantención de cuentas corrientes y de acceso a internet; de publicar las convenciones suscritas a propósito de compras públicas efectuadas a través del portal Mercado Público y de formalizar por escrito el acuerdo de voluntades firmado con Telefónica Empresas S.A., y los cambios que se produzcan en los convenios que celebre. Al respecto, cumple hacer presente que copia del requerimiento fue remitida a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades a fin de que esta dé respuesta a lo consultado por el concejal reclamante. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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