Dictamen CGR

Dictamen N° 95650/2015

2015-12-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renuncia al ascenso de servidor que nunca asumió tal cargo, no genera una nueva vacante en dicha plaza; y, procede que la Municipalidad de Cerrillos realice el cálculo y pague las diferencias de remuneraciones derivadas de la promoción de los funcionarios que se indican
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Dictamen N° 84510/2016
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Dictamen N° 12319/2016
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N° 95.650 Fecha: 02-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Cindy del Canto Pino, administradora municipal de Cerrillos y la señora María Paz Irribarra Vallejos, funcionaria de dicha entidad edilicia, solicitando un pronunciamiento que aclare si el ascenso de esta última al cargo de directora de administración y finanzas, debe disponerse a partir del 31 de diciembre de 2013 o desde el 22 de junio de 2015. Lo anterior, en consideración a la discrepancia de criterios existente entre las direcciones jurídica y de control del municipio acerca de la data en que se generó la vacante de dicho puesto, toda vez que con fecha 18 de junio de 2015 se dispuso el ascenso de don Sergio Achá Cartes como director de administración y finanzas a contar del 31 de diciembre de 2013, el que renunció a esa promoción el día 22 de junio del año en curso, designándose en ese cargo a doña María Paz Irribarra Vallejos, quien seguía de acuerdo al orden del escalafón vigente a la época en la cual se produjo inicialmente la disponibilidad. Asimismo, la citada administradora municipal consulta sobre el plazo de prescripción del derecho que tendría la señora Irribarra Vallejos para reclamar las remuneraciones derivadas de su ascenso. Por otra parte, se han dirigido también a este Organismo de Fiscalización los funcionarios de la mencionada entidad edilicia, señores Sergio Gacitúa Pinto, Víctor Alchao Celis, Richard Pinto Merino, Sergio Rivera Merino, Christopher Oteiza Aguilera, José Ramírez Montecino, Luis Palma Herrera, Juan Manuel Puebla Córdova, y las señoras Teresa Morales Benítez, María Becerra Busto, Adriana Valenzuela Quirola, Valeria Araneda Contreras, Luisa Toro Araos, Ingeborg Chacón Morales, Guillermina Bustamante de la Fuente y Carolina Valdebenito Negri, quienes fueron promovidos -mediante los actos administrativos pertinentes en el mes de junio de la presente anualidad-, como consecuencia de las vacantes que se generaron respecto de diversos cargos en el año 2013, solicitando la intervención de esta Contraloría General para que la Municipalidad de Cerrillos les pague en forma retroactiva las diferencias de remuneraciones que les correspondería percibir por dichos ascensos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. A su vez, el artículo 57 del mencionado cuerpo estatutario señala que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Así, y tal como lo ha precisado este Ente Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 51.140, de 2011, cualquiera sea la época en que el ascenso se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente, es aquel vigente a la data en que se originó el puesto que se trata de proveer mediante la promoción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, mediante el decreto alcaldicio N° 201/917/2015, de 18 de junio de la presente anualidad, se ordenó el ascenso de don Sergio Achá Cartes al cargo de director de administración y finanzas del municipio de Cerrillos, a contar del 31 de diciembre de 2013, el que le fue notificado el día 22 de junio de 2015, renunciando aquel servidor con esa misma data a dicha promoción, según carta remitida al alcalde de la citada entidad edilicia, quien por decreto N° 201/952/2015, de 26 de junio del año en curso, aceptó tal dimisión. Asimismo, según certificado N° 161/2015, de fecha 26 de octubre del corriente, emitido por la secretaria municipal respectiva, consta que el señor Achá Cartes no asumió el cargo de director de administración y finanzas al que fue promovido mediante el aludido decreto N° 201/917/2015, de 18 de junio de esta anualidad. En tales condiciones, es dable colegir que si bien el anotado decreto dispuso el ascenso de don Sergio Achá Cartes, a partir del 31 de diciembre de 2013, al cargo en examen, este nunca lo asumió, razón por la cual no puede considerarse que esa plaza se haya efectivamente provisto y, por lo mismo, el rechazo a esa promoción no generó una nueva vacancia en ella (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.876, de 2015). De ello se colige que el puesto de que se trata siguió vacante desde el 31 de diciembre de 2013 y, que el ascenso de doña María Paz Irribarra Vallejos -efectuado conforme al escalafón vigente a esa data- rige a partir de la misma fecha, en virtud de lo preceptuado en el artículo 57 de la anotada ley N° 18.883. Luego, y en relación con el plazo que le asistiría a la señora Irribarra Vallejos para reclamar las remuneraciones derivadas de su promoción, es dable señalar que este debe contarse desde el día en que aquella sea notificada del decreto alcaldicio respectivo, que disponga su ascenso, por lo que al no existir, en la especie, constancia de la dictación de ese acto administrativo, a la interesada no le afectan los términos de prescripción contemplados en los artículos 98 y 157, ambos de la ley N° 18.883. Finalmente, y en lo que concierne al pago de las diferencias de remuneraciones que les correspondería percibir a los funcionarios recurrentes por sus respectivos ascensos, cabe recordar que la provisión de dichos empleos debe retrotraerse a la fecha en que se produjo la vacancia de los mismos, cualquiera sea la oportunidad en que se hayan formalizado tales promociones mediante los actos administrativos pertinentes, por lo que aquellos servidores tendrían derecho a los referidos emolumentos desde esa data (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.755, de 2014, y 50.702, de 2015). Por consiguiente, y dado que, de los documentos tenidos a la vista, se desprende que la entidad edilicia en comento habría emitido, en junio de 2015, los decretos que disponen el ascenso de los referidos servidores, procede que realice el cálculo y pague las diferencias de remuneraciones que se produzcan a favor de ellos, a partir de la fecha en que en cada caso se hayan originado las respectivas vacancias, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.597, de 2013). Transcríbase a la administradora municipal de Cerrillos, a doña María Paz Irribarra Vallejos, a los demás funcionarios recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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