Dictamen N° 77601/2014
N° 77.601 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Barraza González, subdirector de personal de la Municipalidad de Santiago, reclamando de los reiterados y continuos cometidos funcionarios asignados a su respecto durante el año 2013, por cuanto entiende que con ello se le ha marginado de toda labor consustancial al cargo de denominación específica de que es titular, lo cual le causa un menoscabo. Agrega, que las tareas correspondientes a su plaza están siendo desempeñadas por una servidora a contrata. En una ulterior presentación, señala que desde el 26 de noviembre de 2013 la administradora municipal no le ha asignado un nuevo cometido, pero tampoco permite que reasuma las labores del cargo que ocupa, razón por la cual solicita que se regularice su situación funcionaria. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que las tareas encomendadas al recurrente han tenido por objeto que un profesional altamente calificado y de un nivel jerárquico directivo, contribuyera a definir una política de personal y de capacitación de los servidores municipales, sin que ello implique un menoscabo para el afectado. En cuanto a la segunda reclamación, solicitado su informe al municipio por los oficios N°s. 35.640 y 43.710, ambos de 2014, este no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se prescindirá del mismo para emitir el pronunciamiento requerido. Sobre el particular, el artículo 75 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.542, de 2013, se ha encargado de precisar el alcance de la noción de cometido funcionario, entendiendo que dicha medida significa, para los servidores públicos, el cumplimiento, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que ejecutan, pudiendo consistir en el ejercicio de todas las actividades correspondientes a este o de ciertas tareas específicas, siempre inmanentes al empleo de planta o a contrata que ocupan. De este modo, a fin de dilucidar el reclamo en estudio, es preciso determinar si los cometidos funcionarios a que alude el peticionario se enmarcan dentro de las labores propias del cargo de subdirector de personal de la Municipalidad de Santiago. Al respecto, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Santiago, contempla el cargo nominado de subdirector de personal, grado 4 del estamento directivo. A su vez, el artículo 67 del reglamento N° 476, de 2013, sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fija las labores a desarrollar por la Subdirección de Gestión de Personas, entre las cuales se encuentran “realizar una eficiente administración de personal, prestar servicios de bienestar, realizar acciones de capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, además de las específicas que dicho precepto detalla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las funciones encomendadas al afectado mediante los decretos alcaldicios N°s. 14, 301 y 835, todos de 2013, de la Municipalidad de Santiago, consistentes en analizar el déficit de competencias de los servidores del área de operaciones, de las direcciones de desarrollo comunitario y de fiscalización, respectivamente, estableciendo los espacios de mejora, son ajenas a las que corresponden al cargo de subdirector de personal, toda vez que dichas tareas no son de la misma naturaleza de aquellas para las cuales fue designado. En efecto, las labores de diagnóstico y de mejoramiento a que se ha hecho mención revisten un carácter eminentemente de ejecución, pudiendo ser realizadas por personal que no tenga legalmente asignadas funciones directivas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.287, de 2005). Por otra parte, respecto a la alegación relativa a que el reclamante no ha reasumido las tareas propias de su cargo, es menester manifestar que no es posible, por el momento, constatar la efectividad de tal situación, puesto que el municipio no ha dado cumplimiento a los reiterados requerimientos de informe emitidos por esta Entidad Contralora. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.504, de 2007, ha concluido que debe evitarse que los cometidos funcionarios se transformen en una forma de asignación permanente de labores, separando a el o los servidores que los desempeñen de los cargos para los cuales fueron nombrados. Así entonces, conforme a lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación funcionaria del recurrente, informando de ello a este Organismo de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, en lo concerniente a que la plaza de subdirector de personal de la Municipalidad de Santiago sería servida actualmente por una funcionaria a contrata, es pertinente indicar que no se han acompañado antecedentes que permitan establecer la veracidad de dicha afirmación, atendido lo cual esa entidad edilicia deberá informar a esta Institución Fiscalizadora sobre el particular en el mismo término antes anotado. Con todo, es dable aclarar que quienes están sujetos a dicha modalidad de contratación se encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia, vale decir, de planta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.824, de 2001, y 12.284, de 2002). Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente a la Municipalidad de Santiago que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta Entidad de Fiscalización, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictamen N° 17.188, de 2014). Transcríbase al interesado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República