Dictamen N° 12342/2016
N° 12.342 Fecha: 16-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Guerrero Campos, docente de la Municipalidad de Cerrillos, señalando que posee estudios superiores de “pedagogía en educación musical”, por lo que, atendida la especialidad de su título profesional, el que no acompaña a su presentación, le corresponde percibir remuneraciones de acuerdo al nivel de enseñanza media y no de enseñanza básica como recibe actualmente. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que los estipendios que recibe el recurrente se encuentran ajustados a derecho, toda vez que la remuneración básica mínima nacional de un profesor está vinculada al nivel educativo para el cual es designado y, en el caso de la consulta, el interesado fue contratado para realizar funciones de docencia de aula en el nivel de enseñanza básica. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 19.070, la contratación de un determinado educador se efectúa mediante la dictación de un decreto alcaldicio, el cual debe contener, entre otras especificaciones, el nivel de enseñanza en que se desempeñará. Luego, el artículo 35, inciso primero, del citado texto legal, dispone que los docentes “tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 103 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la ley N° 19.070, señala, respecto a la remuneración básica mínima nacional, en lo que interesa, que el valor mínimo “será uno para los profesionales de la educación que se desempeñan en la educación pre-básica, básica o especial y otro para los que se desempeñen en la educación media, humanístico-científica o técnico-profesional”. Como puede advertirse de las disposiciones legales mencionadas, la remuneración básica mínima nacional de los educadores depende del nivel de enseñanza que se estipule en sus respectivos decretos de nombramiento (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 62.997, de 2015). Pues bien, del estudio de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Cerrillos se ha podido constatar que mediante el decreto alcaldicio N° 1.018, de 2015, esa entidad edilicia, designó al señor Guerrero Campos, como profesor titular para desempeñarse en el nivel de enseñanza básica, por lo que, de conformidad con el citado artículo 35 del Estatuto Docente, deben calcularse sus emolumentos acorde con ese nivel educativo. Enseguida, respecto a lo planteado por el interesado, sobre la existencia de jurisprudencia emanada de este Organismo de Control relativa a que los docentes que se desempeñan en establecimientos de educación básica pueden recibir remuneraciones correspondientes al nivel de enseñanza media, resulta oportuno aclarar que dicha situación se refiere al cálculo de emolumentos de educadores que ejercen cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal, personal que no trabaja directamente en un nivel determinado, caso en el que se atenderá a aquel que se imparta en los planteles que ellos administran y si éstos contemplan ambos niveles, debe estarse al más alto, esto es, al de enseñanza media (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.546, de 2015). Finalmente, cumple con manifestar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que de conformidad con la resolución N° 573, de 2013, de esta Contraloría General -que Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, la Municipalidad de Cerrillos haya registrado electrónicamente el acto administrativo por el que se designó al peticionario como docente titular para desempeñarse en la escuela D-59 Cóndores de Plata, de esa comuna, lo que deberá regularizarse en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Guerrero Campos y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República