Dictamen N° 12351/2014
N° 12.351 Fecha: 18-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el senador señor Ricardo Lagos Weber, remitiendo una presentación del señor Marco Antonio Coloma Villalón, representante legal de la empresa Asesoría y Logísticas SpA de Valparaíso, relacionada con diversas situaciones que habrían tenido lugar en las licitaciones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Deportes -en adelante e indistintamente IND-, para la provisión e instalación de asientos, butacas y bancas para jugadores, en los estadios de las ciudades de Valparaíso, Calama y Rancagua. Posteriormente, el mismo señor Coloma reitera una denuncia realizada, con anterioridad, ante la Sede Regional de Valparaíso, sobre la licitación pública denominada, “Suministro e Instalación de Equipamiento de Infraestructura Deportiva; Butacas y Banca de Suplentes para la obra Reposición Estadio Playa Ancha, del Instituto Nacional de Deportes de Chile”; por cuyo intermedio impugnó tal convocatoria, atendidas las argumentaciones que para ese efecto expone. En la misma oportunidad, se refiere, también, a ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían verificado en el desarrollo de la propuesta convocada por ese instituto, para el suministro e instalación de butacas y banca de suplentes de los estadios de las ciudades de Calama y de Rancagua. Finalmente, el recurrente, mediante una nueva presentación formulada ante este Organismo de Control, informa, por una parte, sobre la presencia de anomalías en la licitación del estadio municipal de Calama y, por otra, acerca de la falta del debido reconocimiento de su experiencia en la elaboración de butacas y asientos, así como de su participación y adjudicación de otras propuestas de similar naturaleza. Cabe precisar que el señor Coloma interpuso una demanda en contra del Instituto Nacional de Deportes, en el Tribunal de Contratación Pública (rol N° 105-2013), respecto de la legítima adjudicación lograda en el segundo llamado de la licitación relacionada con el estadio Playa Ancha, de Valparaíso; como también acerca de la que había obtenido en el tercer llamado de la misma (rol N° 170-2013), encontrándose ambas causas pendientes. Requerido de informe, el IND, mediante el oficio N° 5.097, de 2013, manifestó sobre la convocatoria para el suministro e instalación de butacas y banca de suplentes del estadio municipal de Calama, que el señor Coloma presentó 4 incidentes, a través del portal del mercado público, los cuales fueron respondidos por ese instituto, y también dedujo una demanda ante el Tribunal de Contratación Pública, en causa rol N° 185-2013, alegando que la oferta de la empresa adjudicada (Fernando Mayer S.A.) era más gravosa para el Fisco que la suya, como, asimismo, que la comisión evaluadora rechazó los certificados de experiencia que presentó, a pesar de haber sido aceptados en otra licitación. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone, en lo que interesa, que las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal. En tales condiciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública, máxime si se considera que se encuentran en tramitación ante el mismo, las mencionadas causas roles N os 105-2013, 170-2013 y 185-2013. Con todo, cabe precisar que lo manifestado precedentemente es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano de Control, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría (aplica dictámenes N os 42.333, de 2012, 19.140 y 68.709, ambos de 2013, entre otros) A su vez, en lo que atañe a la licitación convocada para el suministro e instalación de butacas y banca de suplentes para el Estadio El Teniente de Rancagua, el IND informa que todas las ofertas fueron declaradas inadmisibles y que, en el caso de Asesoría & Logística SpA, representada por el recurrente, lo fue por no entregar materialmente la boleta de seriedad de la oferta en la oportunidad correspondiente, lo cual le fue respondido al señor Coloma por intermedio del portal www.mercadopúblico.cl. En este contexto, indica que haber exceptuado a la empresa Asesoría & Logística SpA, de la presentación de la boleta de seriedad de la oferta, habría implicado situarla en una posición de privilegio por sobre los otros oferentes, transgrediendo los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, que rigen las propuestas que convocan los órganos de la administración del Estado, en virtud de lo establecido en los artículo 9° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado-, y 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, planteamiento con el que concuerda esta Contraloría General. Finalmente, ese instituto indica que llamó a una segunda licitación para el suministro e instalación de butacas y banca de suplentes en el Estadio El Teniente de Rancagua, la que fue aprobada por la resolución exenta N° 4.449, de 26 de septiembre de 2013, es decir, de fecha posterior a la data de las presentaciones del interesado, encontrándose, actualmente, en curso. Por último, cumple con hacer presente que la calificación y/o evaluación, durante los procesos de selección, tanto de la experiencia de los oferentes como de su idoneidad y aptitudes para ser adjudicatario de una propuesta, constituyen aspectos que corresponde evaluar a la entidad licitante y no a este Organismo de Control, para cuyo efecto, aquella debe estarse a lo que se haya establecido en las respectivas bases y a los criterios de selección a que alude el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886. Transcríbase al señor Marco Antonio Coloma Villalón y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante