Dictamen CGR

Dictamen N° 42333/2012

2012-07-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de competencia del Tribunal de Contratación Pública
Aplicado por
Dictamen N° 91096/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12351/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69588/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67835/2012
Aplica dictamen

N° 42.333 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Adriana González Vivanco, en representación de la empresa Profesionales Mediadoras Integrales Limitada, reclamando respecto de ciertas actuaciones practicadas en la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la zona F de la Región Metropolitana, ID 759-218-LP11, convocada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana. Manifiesta la recurrente que, en su concepto, no procede que la Comisión Evaluadora del Ministerio de Justicia haya efectuado, a la referida empresa, determinadas exigencias relacionadas con la emisión de su boleta de garantía de seriedad de la oferta. Al respecto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, compete al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicho texto legal. Agrega el inciso segundo del mismo precepto que la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión, ilegal o arbitrario, que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. Pues bien, en atención a que, precisamente, la reclamación formulada por doña Marina Adriana González Vivanco es de aquéllas que, de acuerdo a las disposiciones legales antes citadas, corresponde conocer y resolver al Tribunal de Contratación Pública, esta Entidad Fiscalizadora debe, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en sus oficios N°s. 34.911 y 34.912, ambos de 2009, abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Con todo, es del caso recordar, en concordancia con lo precisado por los dictámenes recién aludidos, que lo manifestado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano de Control, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y de auditoría. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34911/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34912/2009
Aplica dictámenes