Dictamen N° 12374/2019
N° 12.374 Fecha: 07-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Villagrán Arenas, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, dado que, en su opinión, y a diferencia de lo resuelto por esa institución, la enfermedad que padece la habría adquirido durante el desempeño de sus funciones. En su informe, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que no es procedente el cambio que se pretende, pues su Comisión de Sanidad habría concluido que las dolencias del peticionario no son invalidantes. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido en el dictamen N° 85.173, de 2015, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se reconoció en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. En este contexto, es preciso agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan de una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la situación del individualizado exservidor. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado, en tres oportunidades -dos de ellas, mientras el señor Villagrán Arenas se encontraba en servicio activo y la tercera, una vez que aquel fue desvinculado-, ha examinado la condición de salud del recurrente, determinando en todas ellas que la afección que padece el peticionario es de origen natural, sin derecho a invalidez. Al respecto, es útil destacar, en cuanto a su disconformidad con lo resuelto por esa comisión de sanidad, que, de acuerdo con lo prescrito en el citado artículo 234, compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado efectuar el examen físico y psíquico de los funcionarios, y determinar la capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, sin que a este Organismo Fiscalizador le competa revisar los datos clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en el dictamen N° 11.697, de 2017, de este origen, entre otros. Luego, se debe anotar, según se observa de los antecedentes examinados, que producto de un accidente que tuvo el señor Villagrán Arenas, se dispuso la instrucción de una investigación sumaria administrativa, a cuyo término -mediante la resolución N° 4058/2015/12224, de 2 de julio de 2015, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, previo informe de la comisión de sanidad-, se determinó que la lesión que sufrió el interesado no ocurrió en un acto determinado del servicio, debido a que es portador de una morbilidad común, sin derecho a beneficio previsional. Finalmente, sobre la circunstancia de haberse encontrado con reposo preventivo, cumple con hacer presente que, de la documentación analizada -acompañada por el propio recurrente y por la Fuerza Aérea-, no se advierte que como consecuencia de la dolencia que padece hubiese sido acogido a medicina preventiva, por lo que se desestima este aspecto de su reclamación. En consecuencia, cabe concluir que al señor Villagrán Arenas no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Área Jurídica Departamento de Previsión Social y Personal