Dictamen N° 124181/2021
Nº E124181 Fecha: 23-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Rodrigo González Torres, quien solicita se fiscalice la Mutual de Seguros de Chile a fin de determinar eventuales irregularidades en su funcionamiento relativas, entre otras, a deudas tributarias y distribución de utilidades. El Servicio de Impuestos Internos ha emitido su informe manifestando que se encuentran en desarrollo procesos de fiscalización referidos al año tributario 2020, en revisión la declaración de impuestos a la renta de los años tributarios 2014 a 2017 y que se incorporarán en dichas revisiones las materias planteadas por el Diputado recurrente. Requerido su informe a la Comisión para el Mercado Financiero por el oficio N° 10.966, de 2020, y reiterada dicha solicitud por los oficios N°s. 11.638 y E44495, ambos de 2020, no lo ha emitido dentro del plazo otorgado al efecto, por lo que se ha procedido a la emisión del presente pronunciamiento sin el mismo. A su vez, se ha puesto en conocimiento de la Mutual de Seguros de Chile la presentación de la especie, entidad que ha hecho presente su parecer sobre las materias planteadas. Sobre el particular, cumple con señalar que la recurrida obtuvo la personalidad jurídica de corporación, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, mediante el decreto supremo N° 1.818, de 1919, del entonces Ministerio de Justicia, bajo la denominación de “La Mutual de la Armada”. Luego, a través de la reforma de sus estatutos, pasó a llamarse “Mutual de Seguros de Chile”, por el decreto supremo N° 2.978, de 1958, de la misma secretaría de Estado. Conforme con el artículo 1° de sus estatutos, el objeto de la mutual es emitir los seguros de vida obligatorios para el personal de la Armada y otros instrumentos de similar naturaleza. Su artículo 4° agrega que “El Patrimonio de la Corporación estará formado por las reservas y fondos sociales que se han constituido; los que se formen anualmente y los demás bienes que ella adquiera a cualquier título”. Luego, su artículo 18 señala que la corporación será administrada por un Consejo Directivo compuesto de diez miembros: el Comandante en Jefe de la Armada y el Director General del Personal de la Armada, mientras ejerzan dichos cargos; el Gerente General y dos representantes de los empleados de la corporación; y cinco miembros elegidos por la asamblea, debiendo tener uno de ellos el carácter de miembro de las Fuerzas Armadas en retiro. Al respecto, debe precisarse que la Mutual de Seguros de Chile no se encuentra en la hipótesis que previene el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que encomienda a esta Contraloría General, en los términos que establece, la fiscalización de las entidades privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de ese texto legal, según el cual esta Entidad fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que perciban personas o instituciones de carácter privado por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, supuesto que, en todo caso, en la actualidad no concurre. Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del ámbito de competencia de esta Entidad de Control para fiscalizar todo acto del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cabe considerar que por el dictamen N° 26.247, de 2018, se precisó que si bien resulta procedente que los consejos de administración de las mutualidades vinculadas a esas instituciones sean integrados por miembros de las mismas, no obstante, sus autoridades, como sucede en este caso con el Comandante en Jefe de la Armada y el Director General del Personal de la Armada, deben excluirse de esa posibilidad, por no ser conciliable con su posición institucional. Además, dicho precedente jurisprudencial concluyó que no resulta pertinente el pago de un estipendio por el solo hecho de integrar los referidos consejos; ni aun en la hipótesis excepcional prevista en el inciso segundo del artículo 551-1 del Código Civil. Sobre este último punto, cabe señalar que la Mutual de Seguros de Chile en su oficio expresa que las autoridades a que se refiere el citado artículo 18 dejaron del pertenecer al Consejo Directivo de ese organismo asegurador; que en la actualidad la Armada de Chile tiene dos representantes en servicio activo en tal consejo, los que, conforme con el anotado dictamen, no reciben estipendio ni remuneración; y, además, que nunca ha considerado ni efectuado pagos por distribución de excedentes. Ahora bien, procede agregar que conforme con el artículo 557 del Código Civil, la fiscalización de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, como acontece con las corporaciones, calidad que posee la Mutual de Seguros de Chile, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo relativo a la observancia de las disposiciones contenidas en el citado Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Además, el artículo séptimo de la ley N° 18.660, que Modifica la Legislación sobre Seguros y Valores, dispone que las entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto legal, como ocurre en la especie, estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a las normas de su propia legislación y a las ahí señaladas, agregando que esas entidades serán fiscalizadas por la actual Comisión para el Mercado Financiero -en concordancia con el artículo 67 del artículo primero de la ley N° 21.000-. Por ende, la fiscalización de la Mutual de Seguros de Chile corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materias estatutarias y a la Comisión para el Mercado Financiero en lo relativo a su participación en el mercado asegurador. Finalmente, procede hacer presente que en materia tributaria, acorde con los artículos 1° del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, compete a ese organismo la aplicación y fiscalización administrativa de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente. Para su conocimiento, se remite copia del oficio PRES. N° 011/2020, de 24 de agosto de 2020, de la Mutual de Seguros de Chile. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República