Dictamen CGR

Dictamen N° 435765/2024

2024-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Obligación de mantener el seguro de vida de que se trata rige solo para el personal de las Fuerzas Armadas, en los términos señalados

N° E435765 Fecha: 05-I-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Zúñiga Muñoz, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del término de su adscripción al Seguro Colectivo de Vida Reajustable de la Armada (SECORA), al que se incorporó mientras se desempeñaba en la ex Subsecretaría de Marina. Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Marina efectúa similar solicitud en relación con otros servidores. Requerido sus informes, la Armada de Chile y la SSFFAA manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975 -sustituido por el artículo octavo de la ley N° 18.660-, señala que la obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Luego, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.948, las Fuerzas Armadas están integradas solo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Su artículo 4° prevé que aquellas se constituyen por el personal de planta -oficiales, cuadro permanente y gente de mar, tropa profesional y empleados civiles-, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Por su parte, según el artículo 3° del decreto N° 206, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la ex Subsecretaría de Marina, la dotación de ese organismo estaba compuesta por personal de la Armada de Chile en servicio activo y por funcionarios de la planta de empleados civiles ministeriales. A su turno, el artículo 36 de la ley N° 20.424 consigna que la SSFFAA es la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del MDN. Su artículo 6° transitorio facultó al Presidente de la República para disponer, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, el traspaso y encasillamiento de personal desde las antiguas subsecretarías del MDN a la SSFFAA, añadiendo su inciso sexto, letra c), que el ejercicio de las aludidas facultades no podrá significar pérdida del cargo, disminución de rentas o modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. En virtud de dicha delegación de facultades legislativas, el Primer Mandatario, a través del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del MDN, fijó la nueva planta de personal de la SSFFAA, determinó las pautas para el encasillamiento y, además, dispuso el traspaso a aquella, sin solución de continuidad, del personal que ahí se indica. III. Análisis y conclusión De la preceptiva reseñada se infiere que solo el personal de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que se encuentre en servicio activo tiene la obligación legal de contar con un seguro de vida, al que en forma voluntaria podrá estar adscrito su personal en situación de retiro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.036, de 2009). Luego, cabe precisar que los funcionarios de la planta de empleados civiles de la ex Subsecretaría de Marina se regían estatutariamente por la ley N° 18.834, sin perjuicio de que en materia previsional y de seguridad social estaban afectos al régimen de las Fuerzas Armadas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 25.950, de 1993, 35.401, de 2003 y 60.547, de 2008). Sobre el particular, es menester tener en cuenta que la contratación del SECORA no supone acceder a un derecho de carácter estatutario, dado que este no se encuentra regulado en el referido Estatuto Administrativo, ni tampoco se contempla como un beneficio previsional o de seguridad social en la normativa que rige este aspecto del personal de las Fuerzas Armadas, sino que corresponde a un deber fijado por ley, exclusivo para el personal castrense -calidad que, como ya se precisó, no tenían los empleados civiles ministeriales de la ex Subsecretaría de Marina-, no encontrándose, por tanto, dicho acuerdo contractual amparado por lo dispuesto en el reseñado artículo 6° transitorio, inciso sexto, letra c), de la ley N° 20.424, que solo prevé la protección que indica para los casos de pérdida del cargo, disminución de rentas o modificación de los derechos estatutarios y previsionales. En este contexto, cabe recordar que el señor Zúñiga Muñoz era funcionario de la planta de empleados civiles de la antigua Subsecretaría de Marina y fue traspasado, sin solución de continuidad, a la SSFFAA. Enseguida, consta de la documentación acompañada que la Dirección General de Recursos Humanos de la Armada de Chile comunicó a la SSFFAA que los funcionarios civiles que individualiza -entre ellos el recurrente-, traspasados desde la ex Subsecretaría de Marina, por las razones que indica, dejaron de estar vinculados administrativamente a dicha entidad castrense, a contar del mes de enero de 2022, razón por la cual solicitó el cese de los descuentos efectuados por las primas vinculadas al SECORA. Siendo ello así, y en el entendido que los funcionarios civiles ministeriales que desempeñaban tareas en la ex Subsecretaría de Marina -y ahora en la actual SSFFAA- no formaban parte de las Fuerzas Armadas, no se advierte irregularidad en el cese de los descuentos relacionados con el seguro de vida en cuestión. Finalmente, en cuanto a las primas descontadas por el anotado concepto y su eventual reembolso -como lo plantea en términos generales la asociación de funcionarios recurrente-, cumple con expresar que la fiscalización de la Mutual de Seguros de Chile (ex Mutual de la Armada) compete a la Comisión para el Mercado Financiero, en lo que concierne a la participación en el mercado asegurador (aplica el dictamen N° E124181, de 2021), por ende, se remite copia de este oficio a dicha entidad pública, para que se pronuncie dentro de su competencia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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