Dictamen CGR

Dictamen N° 124194/2021

2021-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde el reembolso de gasto asociado a comisión de servicio dejada sin efecto, en las condiciones que indica

Nº E124194 Fecha: 23-VII-2021 La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) consulta si procede el reembolso de la cantidad de 137 francos suizos a la funcionaria que indica, quien pagó esa suma como cargo por cancelación de su reserva de alojamiento, luego de que la comisión de servicios que había sido dispuesta para su participación en el taller que individualiza, que tendría lugar en Basilea, Suiza, fuera dejada sin efecto; y, en su caso, la asignación a la que corresponde imputar dicho gasto. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos informó en las materias de su competencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.538, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, creó la CMF como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por esa ley y demás normativa que se dicte al efecto. Por su parte, de acuerdo con los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, ya sea que ello tengo lugar dentro del territorio nacional o en el extranjero (aplica dictamen N° 20.446, de 2019, de este origen). Enseguida, es del caso anotar que acorde con los principios generales de la Administración, los gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, constituye un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que no puede aceptarse, dado que dichos desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado (aplica dictamen N° 55.364, de 2005). Ahora bien, atendido que en la situación en análisis no se dio cumplimiento al cometido de que se trata, dada la cancelación del evento indicado, se debe hacer presente que de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 46.945 y 62.400, ambos de 2010, corresponde que el servicio público asuma los fondos utilizados por el funcionario, si las razones para no dar cumplimiento al encargo derivan del acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor, en los términos definidos por el artículo 45 del Código Civil. En ese contexto, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista en la especie, consta que mediante el decreto exento N° 87, de 2020, de la Subsecretaría de Hacienda, la servidora afectada fue designada en comisión de servicios al extranjero, a contar del 29 de febrero de 2020 y hasta el 4 de marzo de 2020, con derecho a viático y pasajes, para participar en el “CPMI-IOSCO Monitoring of the Implementation of the Principles for Financial Market Infrastructures: Level 2 workshop”, a desarrollarse en la ciudad de Basilea, Suiza, acto administrativo que, conforme a los registros del Sistema de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, fue dejado sin efecto. Por su parte, del oficio N° 8.084, de 2020, de la CMF, adjunto a la presentación, aparece que la cancelación de la actividad antes mencionada fue comunicada por el organizador al Área Internacional de ese servicio, siendo motivada por el virus COVID-19. Asimismo, dada la situación expuesta, la funcionaria debió incurrir en un pago por concepto de la cancelación de su reserva de alojamiento, según se advierte de la documentación acompañada. Siendo ello así, considerando que la referida comisión de servicios fue dejada sin efecto debido a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es menester concluir que, conforme a la normativa y jurisprudencia antes expuestas, esa institución debe proceder a reembolsar el aludido gasto incurrido por la interesada. Finalmente, en cuanto a la imputación presupuestaria del egreso de que se trata, cabe concluir que, atendida su naturaleza y acorde con lo informado por la Dirección de Presupuestos, esta deberá efectuarse al subtítulo 26 “Otros Gastos Corrientes, ítem 01 “Devoluciones, del Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que comprende “las devoluciones de gravámenes, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, garantías, descuentos indebidos, reembolsos y otros”. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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