Dictamen N° 46945/2010
N° 46.945 fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba solicitando un pronunciamiento que determine a quien corresponde asumir el costo de los pasajes aéreos, pagos de inscripción de curso y alojamiento en la ciudad de Punta Arenas, por la participación de la concejala Camila Benado Benado en la XXXIV Escuela de Verano 2010, actividad a la cual ésta en definitiva no habría asistido por problemas de índole personal. Sobre el particular, como cuestión previa, cumple señalar que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.237-, dispone que cuando un concejal se encuentre en desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Sin perjuicio de lo expresado, es menester consignar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.826, de 2009, respecto de gastos en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación del concejo, o de la municipalidad -tales como pasajes u otros análogos-, deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. Lo anterior -añade el citado pronunciamiento-, siempre que la municipalidad cuente con recursos presupuestarios para esos fines y entendiéndose que éstos se dan válidamente cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: que el concejal realice actividades autorizadas o ratificadas por la entidad edilicia; que exista acuerdo del concejo en ese sentido; que se trate de actos oficiales de la municipalidad y que el alcalde le encomiende un cometido determinado, u otros análogos, no siendo procedente este reembolso por actuaciones realizadas en circunstancias diversas, como las ejecutadas por propia iniciativa. En este contexto, es el municipio el que debe solventar los gastos derivados de un cometido encargado a un concejal, lo que comprende tanto los gastos de alimentación y alojamiento a que alude el citado artículo 88, como aquellos derivados del respectivo traslado e inscripción a cursos, en el entendido que el mismo se cumpla efectivamente. Ahora bien, atendido que en la especie no se dio cumplimiento al cometido encargado, corresponde dilucidar si las razones esgrimidas por la afectada como justificación de su inasistencia se debieron a un acto u omisión imputable a ésta, o si, por el contrario se han derivado del acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor, en los términos definidos por el artículo 45 del Código Civil, toda vez que únicamente en esta última situación correspondería que la entidad edilicia asuma de su cargo los fondos utilizados. Pues bien, según lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 16.563, de 2005, tal determinación constituye una cuestión de hecho que corresponde definir al municipio, ya que implica la necesidad de que éste adopte las medidas y ordene las diligencias que fueren pertinentes para formarse convicción acerca de las causas que motivaron la inasistencia a la actividad de que se trata. En consecuencia, corresponde que esa municipalidad pondere los antecedentes objetivos que justifiquen la inasistencia, y con su mérito resuelva si procede el reembolso de determinados gastos. En todo caso, al no asistir en definitiva la concejala a la actividad de que se trata, resultó procedente la devolución de las sumas que le hayan sido asignadas por concepto de alimentación y alojamiento, como ocurrió en la especie, ya que no se incurrió en estos gastos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República