Dictamen N° 1242/2015
N° 1.242 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, remitiendo un requerimiento formulado por el diputado señor Felipe De Mussy Hiriart, quien en lo fundamental, solicita se le informe sobre la legalidad de procedimientos disciplinarios instruidos por el departamento individualizado en el epígrafe, durante los años 2013 y 2014. Sobre el particular, es menester señalar que la pretensión del parlamentario señor De Mussy Hiriart, en orden a que se le informe sobre la legalidad de los procesos disciplinarios de la especie, no resulta plausible de atender en consideración a las siguientes razones. Al respecto, es preciso indicar, que los sumarios en el ámbito municipal, sean instruidos u ordenados instruir por esta Entidad Fiscalizadora, o en su caso por la misma corporación edilicia, siempre terminan con un acto administrativo emanado de la autoridad municipal, el cual conforme lo dispone el artículo 53, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el oficio N° 15.700, de 2012, de este origen, deben en los casos pertinentes, remitirse a este Órgano Contralor para el trámite de registro, el cual consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí un examen preventivo de legalidad (aplica criterio contenido en dictámenes Nos 49.959, de 2013, y 44.896, de 2014, ambos de esta Entidad Fiscalizadora). De lo anterior se colige, que la Contraloría General toma conocimiento del resultado final de un sumario, solo en aquellos casos en que corresponde realizar el referido trámite, quedando fuera un número sustantivo de procedimientos disciplinarios, como son aquellos ordenados instruir por el municipio, y que terminan con absolución o sobreseimiento, o aquellos que estén en trámite. Por otra parte, cabe recordar, que un sumario en trámite es secreto hasta la formulación de cargos, el cual dejará de serlo solo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, pero no para terceros, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. De esta manera, cumple con señalar que la información relativa a los sumarios administrativos en el ámbito municipal, respecto de su número, identificación de los encausados y estado de trámite, debe recabarse del municipio respectivo. Transcríbase al diputado señor Felipe De Mussy Hiriart, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República