Dictamen CGR

Dictamen N° 12437/2017

2017-04-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger solicitud de desistimiento de renuncia irrevocable presentada para obtener beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.822
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Dictamen N° 36603/2017
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N° 12.437 Fecha: 12-IV-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la señora Marcia Ortega Figueroa, exdocente de la Municipalidad de Lautaro, mediante la cual solicita un pronunciamiento que permita dejar sin efecto su renuncia voluntaria presentada para obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.822. Requerido de informe, el municipio indicó, en síntesis, que no correspondía acceder al requerimiento de la peticionaria, debido al carácter de irrevocable de la renuncia voluntaria que aquella presentó el 14 de octubre de 2015, acogiéndose a lo previsto en dicho artículo, cesando en sus servicios el 30 de septiembre de 2016, data en que se puso a disposición de la interesada los fondos que contempla la precitada ley. A su vez, la Subsecretaría de Educación señaló, en lo pertinente, que en atención al cese de la recurrente, ocurrido el aludido día 30 de septiembre de 2016, ya no es posible que aquella pueda desistirse. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.822 establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. A su turno, el inciso cuarto del artículo 3° del indicado texto legal señala que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres”. Como puede advertirse, la bonificación por retiro voluntario pretende incentivar el alejamiento del sector municipal de los docentes que se encuentren en edad de jubilar, sin que el acto en virtud del cual manifiestan su voluntad de hacer dejación de su empleo pueda ser revocado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 76.251, de 2012). Además, es oportuno destacar que, como lo señala el propio tenor literal de la norma en examen, la relación laboral de un docente que se ha acogido al beneficio en comento terminará por renuncia voluntaria y se hará efectiva cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a su disposición, condición que se verificó el día 30 de septiembre de 2016, data en que el municipio mediante el decreto alcaldicio N° 3.237, de esa anualidad, puso a disposición de la interesada los fondos correspondientes al beneficio contemplado en la ley N° 20.822, recibiéndolos esta última en la misma fecha, según aparece en el comprobante de recepción tenido a la vista. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, resulta improcedente que la señora Marcia Ortega Figueroa se desista de la dimisión efectuada para acceder a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.822. Transcríbase a la Municipalidad de Lautaro y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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