Dictamen N° 36603/2017
N° 36.603 Fecha: 13-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Ocampo Álvarez, ex docente de la Municipalidad de Lonquimay, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 52.838 y 92.292, ambos de 2016, que concluyeron, en lo pertinente, que el término de la relación laboral del recurrente se produjo por renuncia voluntaria, una vez que el municipio puso a su disposición la totalidad de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822. En esta oportunidad, el señor Ocampo Álvarez acompaña a su presentación la resolución N° 7289/2016, de 3 de agosto de 2016, de la Comisión Médica Central, que declara su invalidez total definitiva, instrumento que, a su juicio, permite declarar que el cese de sus funciones se produjo por la causal prevista en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, circunstancia que le permitiría acceder al beneficio contemplado en el artículo 149 de la ley N° 18.883. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lonquimay manifestó que mediante el decreto alcaldicio N° 644, de 2015, se aceptó la renuncia voluntaria del ocurrente -presentada el 2 de noviembre de 2015-, y se ordenó el pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la aludida ley N° 20.822. Añade, que la desvinculación del docente se produjo el 24 de mayo de 2016, luego de que dicho órgano comunal puso a su disposición la totalidad del beneficio que le correspondía, no siendo posible revivir una relación laboral terminada, ni pretender que su extinción se produzca por dos causales de término distintas. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, dispone que los educadores que formen parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Luego, el artículo 149, inciso primero, de la aludida ley N° 18.883, prescribe que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo. Agrega su inciso segundo, que a contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad. Así, para que se perfeccione la causal de vacancia del cargo por salud irrecuperable, se requiere una declaración de irrecuperabilidad de la salud del servidor y, además, que transcurra el plazo de seis meses mencionado precedentemente (aplica dictamen N° 13.806, de 2017). Ahora bien, en lo que respecta al beneficio previsto en la ley N° 20.822, es útil recordar que su artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a una dotación docente, en lo que interesa, del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija dicha ley. Enseguida, el artículo 3°, inciso cuarto, del referido cuerpo legal, prescribe, en lo pertinente, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado. De esta manera, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.551, de 2016, en los casos en que se exige la renuncia voluntaria para acceder a un beneficio de incentivo al retiro, para que esa dimisión produzca el efecto de cesar los servicios, se requiere de una segunda circunstancia, cual es que el empleador ponga a disposición del funcionario el total de la prestación a la que postuló. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que con fecha 6 de mayo del año 2015, el señor Ocampo Álvarez inició los trámites para obtener la declaración de salud irrecuperable. Luego, aparece que el 2 de noviembre de la misma anualidad -a fin de acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.822-, el profesional de la educación presentó su renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que servía en la Municipalidad de Lonquimay, dimisión que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 644, de 2015, mediante el cual se dispuso el término de la relación laboral del ocurrente y se ordenó el pago de la bonificación correspondiente. Asimismo, se advierte que con fecha 24 de mayo de 2016, la Municipalidad de Lonquimay puso a disposición del peticionario la totalidad de la bonificación que le correspondía -acorde con lo ordenado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 52.838, de 2016-, cumplimiento que fue constatado por la Contraloría Regional de La Araucanía mediante el oficio N° 8.806, de 2016. Ahora bien, en esta oportunidad, el docente acredita que el 7 de septiembre de 2016, esto es, con posterioridad a su desvinculación, quedó ejecutoriada la resolución N° 7289/2016, de 3 de agosto de 2016, de la Comisión Médica Central, que le otorgó invalidez total definitiva al requirente, motivo por el cual solicita hacer uso del beneficio contemplado en el artículo 149, de la ley N° 18.883. Al respecto, cabe precisar que, en la especie, se advierte que durante la tramitación de la aludida declaración de salud irrecuperable, se perfeccionó la causal de cese prevista en el artículo 72, letra a), de la ley N° 19.070, esto es por la renuncia que el interesado presentó con el objeto de acceder al beneficio contemplado en artículo 1° de la ley N° 20.822, dimisión que, en conformidad con dicho precepto, tiene el carácter de voluntaria e irrevocable, por lo que no puede dejarse sin efecto. Lo anterior no se ve alterado por la negativa del servidor a percibir dicha bonificación, toda vez que si bien la causal de cese de que se trata reviste un carácter especial, la única condición que difiere su cumplimiento es la puesta a disposición del funcionario el total de la prestación a la que postuló, lo que en la especie acaeció el 24 de mayo de 2016, sin que el acto en virtud del cual manifestó su voluntad de hacer dejación del empleo pueda ser revocado, razón por la cual no procede acceder a la solicitud del señor Ocampo Álvarez (aplica dictámenes N°s. 12.437, de 2017, y 16.237, de 2016). Por consiguiente, atendido que a la fecha de la declaración de invalidez, el recurrente ya se encontraba desvinculado del municipio por la causal de renuncia voluntaria, a este no le asiste el derecho a acogerse al beneficio previsto en el artículo 149 de la ley N° 18.883. Finalmente, se ha estimado oportuno indicar al peticionario que acceder a un eventual cambio de su causal de cese implicaría necesariamente la pérdida de su derecho a percibir la bonificación por retiro de que se trata, por cuanto la legislación sólo estableció dicho beneficio en favor de los profesionales de la educación que se alejen del respectivo municipio por renuncia voluntaria e irrevocable, excluyéndose cualquier otra causa de término. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 52.838 y 92.292, ambos de 2016, los que se confirman y complementan en los términos expuestos. Transcríbase a la Municipalidad de Lonquimay. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República