Dictamen CGR

Dictamen N° 76251/2012

2012-12-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de revocar renuncia voluntaria presentada para efectos de acceder a la bonificación por retiro voluntario del art/noveno transitorio de la ley 20501
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Dictamen N° 12437/2017
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N° 76.251 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Zúñiga Bustos, docente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando se determine si resulta procedente revocar su renuncia voluntaria presentada para acogerse a la bonificación prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, considerando que, si bien el 20 de diciembre de 2011 estimó pertinente dimitir para acceder a ese beneficio y especificó como fecha de la misma el 31 de diciembre de 2012, lo que posteriormente modificó para adelantar su retiro al 31 de julio del mismo año, en la actualidad desea seguir trabajando. Requerido informe a la Municipalidad de Peñaflor, esta manifestó, en síntesis, que el señor Zúñiga Bustos cumple funciones actualmente en la escuela Rosalina Pescio Vargas y que su renuncia fue procesada para obtener los recursos necesarios para pagarle la bonificación aludida, fondos que se encuentran disponibles a la espera del pronunciamiento de este Órgano Contralor. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su turno, el inciso segundo del citado precepto legal, dispone que los docentes que deseen acogerse al beneficio anterior, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. Enseguida, el inciso décimo del referido artículo, en lo que interesa, señala que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Al respecto, es dable manifestar que, como lo ha expresado el dictamen N° 62.135, de 2012, las exigencias legales que deben cumplir los profesionales de la educación para acceder a la bonificación en estudio son: que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más los hombres, que renuncien a su dotación docente, respecto del total de las horas que desempeñen en ella y formalicen su renuncia voluntaria ante la respectiva autoridad con carácter irrevocable conforme al procedimiento contemplado en la ley. Como puede advertirse, la bonificación por retiro voluntario pretende incentivar el alejamiento del sector municipal de los docentes que se encuentren en edad de jubilar, sin que el acto en virtud del cual manifiestan su voluntad de hacer dejación de su empleo pueda ser revocado. Sobre este punto, es útil anotar que este Organismo de Control, en el dictamen N° 56.313, de 2009 -que se refiere a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, ha determinado que la circunstancia de que la ley establezca que la renuncia tiene el carácter de irrevocable significa que no puede ser dejada sin efecto tal decisión. En este aspecto, además, es oportuno destacar que, como lo señala el propio tenor literal de la norma en examen, la relación laboral de un docente que se ha acogido al beneficio en comento terminará por renuncia voluntaria y se hará efectiva cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a su disposición, siendo, por ende, ese acto el que producirá la desvinculación del trabajador, momento a partir del cual cesan todas las obligaciones recíprocas a que ambas partes se encontraban sujetas, y no en la fecha que señala el interesado en su renuncia. Por consiguiente, resulta improcedente que el señor Zúñiga Bustos se desista de la dimisión efectuada para acceder a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -que en ningún caso pudo presentarse condicionada a una fecha determinada-, por lo que, su relación laboral cesará en el momento en que se ponga a su disposición el total del aludido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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