Dictamen CGR

Dictamen N° 1247/2018

2018-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió que, mediante una transacción, se eximiera a los funcionarios que no cumplieron sus labores, del deber de restituir las remuneraciones respectivas
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Dictamen N° 17810/2019
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N° 1.247 Fecha: 15-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Fuentes García, abogado, en representación de la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Hospital del Salvador, solicitando la condonación de las sumas adeudadas por los servidores que indica, en razón de no haber concurrido estos a cumplir sus labores por estar adheridos a una paralización de funciones. Como cuestión previa, es necesario recordar que, durante el año 2014, esta Entidad de Control realizó una Investigación Especial en el señalado centro de salud, con el fin de indagar una denuncia relativa a la interrupción de labores que se generó en dicho organismo, entre los días 8 de julio y 5 de agosto de esa anualidad, producto de un paro de actividades. Así, para tales fines, se examinaron los reportes diarios de asistencia emitidos por las jefaturas del establecimiento durante la mencionada paralización de actividades, los cuales fueron verificados por esta Institución Fiscalizadora. Al término de dicho proceso, mediante el Informe de Investigación Especial N° 541, de 2015, de este origen, se observó que la autoridad del hospital no había descontado las remuneraciones pertinentes, pese a tener certeza de que una serie de servidores no cumplieron sus tareas, por lo que se le ordenó practicar tales deducciones. En este sentido, en esta oportunidad, se requirió el informe del director del aludido centro de salud, el cual manifestó que si bien en marzo de 2016 comenzó a descontar los montos respectivos, posteriormente procedió a dejar sin efecto dichas rebajas, ya que resolvió transigir en relación con la materia, en el marco de una demanda de tutela laboral presentada por diversas asociaciones de funcionarios de ese establecimiento asistencial ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acuerdo que fue aprobado por dicha magistratura. Sobre el particular, corresponde recordar que el artículo 36, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, faculta al director de un establecimiento de salud autogestionado -condición que posee el Hospital del Salvador- para transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Sin embargo, debe tenerse presente que conforme a lo prescrito por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben someter su acción al principio de juridicidad, razón por la cual, según se ha precisado en el dictamen N° 31.953, de 2015, de este origen, las entidades autorizadas para transigir no pueden hacerlo respecto de materias expresamente reguladas por ley. En tal sentido, es necesario recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, en su inciso primero, señala expresamente que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de las hipótesis que allí se señalan, dentro de las cuales no se encuentran las paralizaciones de actividades. Lo anterior, guarda concordancia con lo prescrito en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, según el cual no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, lo que debe armonizarse con el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por ende, debe colegirse que frente al incumplimiento de labores provocado por una paralización de actividades, constatado a través de los medios de verificación pertinentes, la autoridad se encuentra obligada a efectuar los descuentos de remuneraciones, y carece de atribuciones para transigir en relación a la materia. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se advierte que el director del Hospital del Salvador, la directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y diversas asociaciones de funcionarios que se individualizan, con posterioridad a la presentación de la especie, celebraron una transacción mediante la cual el centro hospitalario se obligó a dejar sin efecto, de forma definitiva e irrevocable, las resoluciones exentas que ordenaron los descuentos de remuneraciones de los funcionarios que participaron en la señalada paralización, desistiéndose la parte demandante de la acción deducida. Cabe consignar, que la referida transacción fue aprobada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, según resolución de 10 de mayo de 2016 “en todo lo que no sea contrario a derecho”. En este contexto, si bien no corresponde intervenir en lo acordado en la referida transacción, sí es posible concluir que el director de ese establecimiento asistencial y la directora del aludido Servicio de Salud excedieron sus atribuciones legales -materia que no fue objeto de aquélla- al pactar, mediante ese acuerdo, la liberación de los funcionarios de ese centro de salud de la obligación de reintegrar las rentas que percibieron indebidamente, pese a la expresa indicación en tal sentido emanada de esta Contraloría General y contenida en el aludido Informe de Investigación Especial N° 541, de 2015. En razón de lo anterior, se remiten los antecedentes del caso a la Fiscalía de este Organismo de Control, para que instruya la correspondiente investigación administrativa con el fin de determinar las eventuales responsabilidades comprometidas en la especie. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, conviene hacer presente que no procede que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento sobre la solicitud de condonación de los peticionarios, relativa a los mencionados estipendios que deben restituir, ya que dicho aspecto fue tratado en la anotada transacción, la cual fue aprobada en sede judicial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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