Dictamen N° 17810/2019
N° 17.810 Fecha: 02-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, los entonces director y directora del Hospital del Salvador y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, respectivamente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.247, de 2018, en cuanto concluyó que aquellos no se encontraban habilitados para celebrar un contrato de transacción que liberara a funcionarios del aludido recinto hospitalario de su obligación de restituir rentas percibidas indebidamente producto de una paralización de funciones, ordenando la instrucción, por parte de la Fiscalía de esta Entidad, de una investigación administrativa tendiente a determinar la responsabilidad que les pudiere corresponder. En síntesis, manifiestan que la normativa aplicable contempla entre las atribuciones correspondientes a los referidos cargos directivos, la de transigir; que se convino la recuperación de la mayor parte del tiempo no trabajado por el personal afectado; que no existía certeza acerca de las horas no laboradas y que, con el aludido acuerdo, se evitaron nuevas movilizaciones y el consiguiente detrimento económico para el hospital. La exdirectora del referido Servicio de Salud añade que no tuvo oportunidad de informar sobre la materia con ocasión del pronunciamiento cuya reconsideración requiere y que la decisión de celebrar el contrato de transacción en cuestión fue adoptada por el entonces director del hospital mencionado y que este establecimiento es autogestionado. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 1.247, de 2018, esta Contraloría General expresó, en síntesis, que no le correspondía intervenir en lo acordado en una transacción celebrada por el entonces director del Hospital del Salvador y por la exdirectora del mencionado Servicio de Salud con el objeto de dejar sin efecto resoluciones que ordenaban el reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente, como consecuencia de una paralización de funciones, por cuanto aquella fue aprobada en sede judicial. Sin embargo, precisó que sí podía señalar que los entonces directores de los órganos antes mencionados no estaban autorizados para transigir respecto de materias expresamente reguladas por la ley, como lo es la obligación de descontar las remuneraciones de servidores que no han cumplido efectivamente sus labores, por lo que ordenó a la Fiscalía de este Organismo de Control investigar las eventuales responsabilidades comprometidas en la especie. Al respecto, cumple con señalar que el dictamen cuya reconsideración se solicita se basó en la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 55.225, de 2011, y 31.953, de 2015, entre otros, al tenor de la cual los organismos públicos, aun cuando cuenten con atribuciones expresas para transigir -como acontece en la especie, tal como alegan los peticionarios-, se encuentran impedidos para hacerlo sobre materias regladas por la ley, atendido el principio constitucional de juridicidad, de manera que no cabe por esa vía reconocer un derecho inexistente o que carezca de sustento legal. Señalado lo anterior, resulta necesario reiterar que, habiendo sido aprobada judicialmente la transacción aludida, no corresponde a este Órgano Contralor calificar los hechos que motivaron su suscripción ni la conveniencia que la misma pudo significar para el recinto hospitalario de que se trata, como también se reclama. En lo que concierne a lo que agrega la exdirectora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cumple indicar que en esta oportunidad se han ponderado las consideraciones que hace valer, las que no tienen el mérito suficiente para acceder a su requerimiento. En razón de lo anterior, no resultan admisibles las alegaciones que plantean los recurrentes, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República