Dictamen CGR

Dictamen N° 12474/2018

2018-05-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades que vicien el proceso de selección para proveer el empleo a contrata que se indica

N° 12.474 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Martínez Díaz, para impugnar el proceso de selección convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para el desempeño de la función de “electrónico aeronáutico”, efectuado para el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, ya que, a su juicio, se habría incurrido en ciertas irregularidades que viciarían ese certamen. Consultado al efecto, ese organismo señaló, en síntesis, que el recurrente quedó fuera de la etapa de revisión curricular para el puesto de “electrónico aeronáutico”, debido a que posee el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, el que, no obstante su mención en Electrónica Industrial, pertenecía al área electricidad, prefiriéndose para ese cargo a los postulantes con formación específica en el área específica en el área electrónica; agregando que los antecedentes del interesado continuaron su evaluación en el proceso para el puesto de “electricista aeroportuario”. Sobre el particular, cabe manifestar, en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, según se precisó en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control, entre otros. Ahora, bien, el recurrente alega una supuesta discriminación en que habría incurrido en el certamen, toda vez que, por una parte, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena no se entrega el título de Ingeniero Electrónico, y por otra él ya había desempeñado el puesto de Electrónico Aeronáutico en esa Dirección. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que los postulantes al proceso de selección en comento, debían cumplir, entre otros requisitos, con el de poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por la universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, del área de electrónica, exigencia que, en una primera instancia, la Oficina de Selección y Reclutamiento del Departamento de Recursos Humanos de esa dirección estimó satisfecha por el interesado, pues el día 16 de diciembre de 2016, le remitió un correo electrónico citándolo a la entrevista psicolaboral para el día 21 de ese mes y año. Sin embargo, a través de otro correo electrónico enviado en esa última data, se le comunicó, tal como ya se le había informado presencialmente, que la referida entrevista psicolaboral quedaba sin efecto, debido a que su título profesional no aplicaba para el cargo de “electrónico aeronáutico”. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que si bien el anotado proceder no se encuentra descrito en el flujograma del señalado proceso de selección, es dable tener presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 81.992, de 2013 y 88.080, de 2016, de este origen, que lo descrito no configura un vicio que afecta la validez de tal proceso, toda vez que la autoridad se encuentra facultada para rectificar, complementar o solucionar, de propia iniciativa, todas las disconformidades, vacíos y errores en los procedimientos de selección, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del proceso, establecidos el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, tal como sucedió en la especie, pues consta que se rectificó la participación del señor Martínez Díaz en el proceso en estudio, al verificarse que su título profesional no se ajustaba a las exigencias fijadas para el citado empleo. Asimismo, es menester recordar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 48.865, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que a este Órgano de Control no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los participantes, dado que son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Contraloría General solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del proceso de selección o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se observa en la situación analizada. Luego, es dable indicar que no resulta posible determinar en qué grado el recurrente pudo verse afectado por la referida rectificación -comunicada presencialmente y por correo electrónico-, pues la eventual circunstancia de haber concurrido a esa evaluación psicolaboral, no le aseguraba que hubiera resultado seleccionado para el cargo al que postuló, toda vez que para ello debía superar tanto esa evaluación como la siguiente fase establecida en las pertinentes bases, esto es, la de entrevista de apreciación global. A su turno, en lo que atañe a que su exclusión del proceso de selección para el empleo de “electrónico aeronáutico”, obedecería a una acción judicial deducida en el año 2009 en contra de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea, corresponde señalar que esta alegación constituye una apreciación de carácter subjetiva, toda vez que no se acompaña ningún antecedente que permita verificar que su afirmación haya tenido lugar. En atención a lo expuesto, cabe concluir que el proceso de selección que se impugna se ajustó a los lineamientos que lo rigieron, sin que se advierta un vicio que amerite que el mismo deba ser invalidado, por lo que se desestima el reclamo del señor Félix Martínez Díaz. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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