Dictamen N° 81992/2013
N° 81.992 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Honna-Is Advis Brevis, para impugnar el concurso que efectuó el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Arica y Parinacota, a fin de proveer el empleo a contrata que indica. En primer término, reclama que no se le hayan otorgado las copias que solicitó de las pruebas rendidas por todos los participantes en la etapa III; de la pauta de evaluación de la misma y su escala de corrección, así como del acta del certamen, aduciéndose que el proceso no estaba finalizado, lo que no sería efectivo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en síntesis, señala que a la interesada se le dio a conocer el resultado que obtuvo en la prueba de conocimientos, el que no le permitió avanzar a la etapa IV, absteniéndose de entregarle copia de los demás antecedentes solicitados por tratarse, en esa oportunidad, de documentos fundamentales para resolver el certamen. Sobre esta alegación, se debe señalar, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 21.842, de 2013, de este origen, entre otros, que según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier organismo, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de acuerdo con su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que aquélla no le sea entregada dentro del plazo contemplado en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Como puede advertirse, corresponde a dicho Consejo resolver eventuales reclamos sobre la materia, en conformidad con el procedimiento que establece el mencionado cuerpo normativo. Ahora, en cuanto al hecho de que las bases del concurso no establecieron los rangos de puntaje que debían obtenerse en la prueba para alcanzar una adecuación alta, media o baja, lo que sólo conoció por haberla requerido al servicio, se debe anotar que, si bien puede apreciarse en el cuadro agregado a continuación del punto 5.4 de los lineamientos, que no se reguló el aspecto señalado por la interesada, ello no afecta la legalidad del certamen, puesto que tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, en sus dictámenes N os 58.788, de 2008 y 18.214, de 2013, entre otros, la autoridad se encuentra facultada para rectificar o complementar, de propia iniciativa, todas las disconformidades o vacíos en los procedimientos concursales, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del proceso, que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, lo que sucedió en la especie. Finalmente, en lo que dice relación con su reclamo en cuanto a que en ese test existía una pregunta repetida y otra que tenía una alternativa con errores, lo cual, en su opinión, afectaría la legalidad del proceso en cuestión, resulta pertinente manifestar que todos los postulantes rindieron un idéntico examen, aplicándose una sola pauta de corrección para las evaluaciones, de tal modo que las anotadas falencias fueron comunes para la totalidad de los participantes, sin que hayan favorecido o perjudicado a algún concursante en particular, por lo que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 73.739, de 2011, de este Ente Fiscalizador, ello no configura un vicio que afecte la validez del procedimiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República