Dictamen CGR

Dictamen N° 103239/2015

2015-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Llamado a presentar antecedentes para provisión de empleo a contrata no tuvo etapas, puntajes, ni factores, que debieran ser informados. En tales convocatorias, corresponde a la autoridad ponderar las aptitudes de los participantes para el desempeño del cargo o función respectiva
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N° 103.239 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Espinoza González, para solicitar la revisión del concurso convocado por la Subsecretaría de Transportes, para proveer una plaza a contrata, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, el que estima fue poco transparente. En síntesis, advierte que nunca fue contactada por el servicio para asistir a la entrevista psicolaboral, por lo que no se dio cumplimiento a las etapas del certamen, informadas por el funcionario que indica. Añade que no se le proporcionaron sus puntajes y solo se le entregó un cuadro comparativo de los postulantes, por lo que considera que no hubo criterios cuantitativos para la evaluación de los candidatos. Por último, manifiesta que no estaría justificada la diferencia entre el oponente que resultó escogido y ella, que quedó en segundo lugar. Requerido de informe, el citado organismo remitió los antecedentes del caso, expresando que por tratarse de un cargo a contrata no se llamó a un concurso público, sino que se efectuó una convocatoria de reclutamiento y selección, en la que no hubo bases ni puntajes asociados a etapas, por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de los requerimientos definidos para dicho empleo, se citó a los interesados que se ajustaban en mayor medida al perfil deseado a una entrevista técnica, luego de la cual se elaboró una lista priorizada de 4 candidatos, eligiéndose al que quedó ubicado en la primera posición, ya que resultó recomendable en la evaluación psicológica, sin que fuera necesario, por tanto, someter a los demás participantes a este examen. Al respecto, cabe manifestar que en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 53.302, de 2015, de esta entidad de control. En la especie, la convocatoria que se impugna no revistió las características de un concurso público, sino solo de un llamado a presentar antecedentes, toda vez que no se aprobaron bases que fijaran etapas, factores a evaluar o puntajes, que debieran ser puestos en conocimiento de los participantes, como lo exige la reclamante, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 53.071, de 2014, de este origen. Sobre la eventual discrepancia entre la información que habría proporcionado la persona que indica la interesada y la actuación del servicio, corresponde puntualizar que este último manifestó que se trata de un exfuncionario pero no aportó mayores antecedentes que permitan verificar la disconformidad alegada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio que esa entidad debe adoptar las medidas necesarias a fin de que en los procesos de selección como los de la especie, se comuniquen claramente a los participantes las condiciones en que este se realizará. Acerca de las razones que justificarían la elección del postulante escogido, cabe indicar que la aptitud de los oponentes, es un aspecto de mérito que corresponde ponderar a la superioridad, en atención al principio de libertad que le asiste en materia de selección, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 90.249, de 2015, de esta entidad de control, advirtiéndose que, en este caso, la autoridad consideró que el ganador cumplía con el perfil requerido y poseía experticia relacionada con educación vial. Finalmente, en lo que atañe a la falta de información que aduce la interesada, cabe puntualizar que de acuerdo con lo expuesto por la subsecretaría antes aludida, y según consta en los antecedentes adjuntos, se dio respuesta a dos requerimientos presentados por la peticionaria, acompañándose la documentación solicitada, por lo que tampoco se advierte una irregularidad en este aspecto. En mérito de las consideraciones expresadas, se desestiman las alegaciones planteadas por la reclamante. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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