Dictamen N° 12508/2017
N° 12.508 Fecha: 12-IV-2017 Se han dirigido a esta Entidad de Control las Municipalidades de Providencia y Fresia, la señora Yanecth Almendra Soto, servidora de este último municipio, y el señor Miguel Gómez Quijada -Presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Los Lagos-, solicitando un pronunciamiento acerca de si el personal adscrito a la planta municipal tiene derecho al incremento de grados dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, y en segundo término, la aludida asociación consulta si dichos servidores pueden percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio del citado texto legal. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que, a su juicio, procede que el personal que ejerce cargos adscritos acceda al mencionado incremento de grados, toda vez que el legislador habría sido flexible al establecer los requisitos que deben cumplir los funcionarios para ello. En lo relativo a la asignación especial de Directivo-Jefatura, señala que los dichos servidores tendrían derecho a percibirla, en la medida que cumplan los requisitos previstos al efecto. Como cuestión previa, es dable recordar que la ley N° 19.280 facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, por cada órgano edilicio, adecuara las plantas y escalafones vigentes del personal a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883, autorizando, además dicho texto legal, a los alcaldes para que -mediante la dictación de un decreto alcaldicio- encasillaran al personal de planta en los cargos creados y en los que sucesivamente fueran quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros, debiendo nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encontraban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.280. Luego, el artículo 7° de la precitada ley N° 19.280, indica que los servidores a contrata y las personas vinculadas a honorarios “que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración”, añadiendo el mencionado precepto, que "El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa". Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.109, de 2014, y 88.517, de 2015, ha precisado que los cargos adscritos carecen de jerarquía funcionaria, encontrándose al margen de las plantas de los servicios y formando parte de un sistema paralelo especial distinto del personal de carrera, por cuanto tales puestos se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de labores por cualquier causa, constituyendo una dotación adicional a la normal. Precisado lo anterior, y en cuanto a si el personal adscrito a la planta municipal tiene derecho al incremento de grados previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, cabe recordar que su artículo primero transitorio dispone que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla. Por su parte, el artículo segundo transitorio prevé que el personal de planta, regido por la ley N° 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15 al 20, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha. Enseguida, el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, señala que para “efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal”. A su vez, el inciso segundo del referido precepto prevé que si “aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello”. Continúa dicho precepto indicando que a su vez, “se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley”. Asimismo, la parte final del inciso segundo del artículo cuarto transitorio en examen dispone que “no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento”. De las disposiciones precitadas, se desprende que el aumento de grados a que se ha hecho referencia favorece a los funcionarios de las plantas permanentes del personal de carrera -que cumplan con los requisitos previstos al efecto-, toda vez que la propia normativa precisa que en caso que la respectiva planta municipal carezca de cargos vacantes para el pertinente encasillamiento, los alcaldes se encuentran facultados para modificarlas, solo con el objeto de crear las plazas que se requieren para ello. En ese orden de consideraciones, teniendo presente que el personal adscrito -por su naturaleza transitoria y excepcional- carece de jerarquía funcionaria, se ubica al margen de las plantas de los órganos comunales y forma parte de un sistema paralelo especial distinto del personal de carrera, toda vez que este se mantiene en las mismas condiciones que a la época del proceso de encasillamiento previsto en la ley N° 19.280, resulta inaplicable a su respecto el incremento de grados previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. En lo relativo al segundo aspecto consultado, cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.922 prevé que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974”. A su turno, el artículo undécimo transitorio de la anotada ley, concede “a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015”. Ahora bien, según lo precisado en el dictamen N° 63.201, de 2016, al disponer este último precepto que son beneficiarios de la asignación especial de Directivo-Jefatura quienes no tengan derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 1° del mismo texto legal, debe entenderse que ello está referido a quienes, si bien han sido considerados por el legislador como posibles beneficiarios de la asignación profesional, no cumplen con los requisitos previstos en el decreto ley N° 479, de 1974, esto es, contar con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases y, además, que se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales. En relación con la materia, resulta útil recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 18.883, los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. En este orden de consideraciones, y a diferencia de lo que ocurre con el analizado beneficio de aumento de grados, las precitadas asignaciones de la ley N° 20.922 constituyen derechos funcionarios de naturaleza remuneratoria, las que dicen directa relación con el desempeño de la función -bajo las condiciones previstas-, y no con la sujeción de sus titulares a las plantas permanentes del personal de carrera (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.947, de 1999, y 33.377, de 2011). Por ende, en atención a que la asignación especial de Directivo-Jefatura se otorga a los servidores que cumplan funciones de jefatura, profesionales y directivas, las que, en la especie, también son desarrolladas por el personal que ocupa cargos adscritos a esos estamentos, este podrá percibir dicho beneficio, en la medida que no tengan derecho a la asignación profesional del artículo 1° de la ley N° 20.922 y se haya encontrado en servicio al 1 de enero de 2015. Compleméntase el dictamen N° 6.463, de 2017, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Fresia; al señor Gómez Quijada; a la señora Almendra Soto; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipios de Chile; y, a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República