Dictamen N° 88517/2015
N° 88.517 Fecha: 06-XI-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Katalina Lambrecht Villavicencio, quien solicita se le reconozca su derecho al ascenso al cargo de secretario municipal de la comuna de Cartagena, toda vez que en su entender, en su caso correspondería aplicar la regla especial de promoción contemplada en el artículo 54 de la ley N° 18.883. Requerido al efecto, el órgano comunal informó en síntesis, que la peticionaria ejerce un cargo adscrito, el cual nunca se encasilló dentro de la planta municipal de esa entidad edilicia. Agrega, que de acuerdo al escalafón vigente a la fecha de producirse la vacante, existe un funcionario directivo con derecho a ser promovido al mismo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.280, en lo pertinente, facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley por cada órgano edilicio, adecuara las plantas y escalafones vigentes del personal, a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. A su turno, el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.280, prevé, en lo que interesa, que los jefes comunales mediante decreto, encasillarán al personal de planta en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros, agregando, el inciso primero del artículo 6°, del mismo texto legal, que “En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”. Luego, el artículo 7° de la precitada ley N° 19.280, indica que los servidores a contrata -en lo pertinente- “que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración”. Añade el mencionado precepto, que "El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa". En dicho contexto, de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Institución Fiscalizadora y antecedentes documentales proporcionados por el órgano comunal, se verifica que al 29 de diciembre de 1989, según consta del decreto N° 902, de ese año, de la Municipalidad de Cartagena, la recurrente desempeñaba, en su calidad de constructor civil, un cargo a contrata asimilado al grado 9 de la escala municipal de sueldos. Ahora bien, del análisis del decreto con fuerza de ley N° 266, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fija la actual planta de la Municipalidad de Cartagena, consta que ese ordenamiento solo contempló en el estamento de profesionales horas correspondientes a la ley N° 15.076, por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el anotado artículo 7° de la ley N° 19.280, ese órgano comunal nombró a la señora Lambrecht Villavicencio en un cargo adscrito, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 879, de 1994. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 5°, letra e), de la ley N° 18.883, previene, en lo que interesa, que la carrera funcionaria “Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso”. Asimismo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.592, de 1993, 12.177, de 1994 y 32.377, de 2006, ha resuelto que los cargos adscritos carecen de jerarquía funcionaria, encontrándose al margen de las plantas de los servicios y formando parte de un sistema paralelo especial distinto del personal de carrera, por cuanto tales puestos se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de labores por cualquier causa, constituyendo una dotación adicional a la normal, características que no permiten atribuirles el carácter de plazas que pertenecen a la planta. Así entonces, de conformidad con lo expuesto y considerando que los cargos adscritos no forman parte de la planta edilicia, se encuentran al margen de la carrera funcionaria y carecen de jerarquía, es posible colegir, que a la peticionaria no le asiste el derecho de ser promovida al puesto de secretario municipal, por lo que se rechaza su requerimiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante