Dictamen N° 58450/2013
N° 58.450 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Esvelsia Araya Bolados, profesora de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la desvinculación laboral de que fue objeto en el año 2007 mientras se desempeñaba en un establecimiento de enseñanza dependiente del Municipio de Quinta Normal y, en razón de ello, si procede el eventual pago de remuneraciones por el periodo que refiere. Asimismo, y dado que quiere acogerse a jubilación, consulta si le corresponde percibir indemnización en el caso que renuncie por edad. Sobre el particular, es menester señalar que según los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Fiscalización, consta que mediante el decreto N° 211, de 23 de febrero de 2007, la Municipalidad de Quinta Normal dispuso la cesación del nexo contractual de la recurrente por la causal de supresión de las horas docentes que servía, preceptuada en el artículo 72, letra i), actual letra j), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, término que se hizo efectivo a partir del 1 de marzo de ese año. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 75, inciso segundo, de la citada ley N° 19.070, consagra la prerrogativa de los pedagogos para reclamar la ilegalidad de la conclusión de su vínculo laboral y su pertinente reincorporación a sus funciones, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del respectivo cese, ante el tribunal del trabajo competente, lo que no obsta a que en el caso de no realizar tal requerimiento puedan hacerlo ante este Órgano Superior de Control (aplica dictamen N° 11.541, de 2003). Por consiguiente, atendida la data de expiración de labores de la peticionaria, su reclamación resulta extemporánea. Finalmente, en cuanto a si le correspondería alguna indemnización en el evento que renuncie por edad, cabe expresar que conforme con las disposiciones de la ley N° 10.336 y las instrucciones impartidas a través del oficio N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General solo le compete conocer y decidir respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, lo que no ocurre en la especie (aplica dictamen N° 4.529, de 2013). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República